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Procedimientos de Solicitud Para Traer Hijos a Vivir a los E.E.U.U.
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Usted
pudiera ser elegible para uno de los tres procedimientos de solicitud que se presentan
a continuación: 1)Usted es ciudadano norteamericano o residente permanente
legal y está solicitando traer a sus hijos a vivir a los EEUU. 2)Su padre/madre
o hermano(a) está solicitando traerlo a usted a vivir a los EEUU. Y a usted le
gustaría traer a sus hijos a vivir a los EEUU para que vivan con usted. 3)Usted
tuvo hijos antes de obtener legalmente la residencia permanente y sus hijos no
lo acompañaron físicamente a los EEUU. Y a usted le gustaría que sus hijos estén
con usted en EEUU. 1)Usted es ciudadano estadounidense o residente permanente
legal y está solicitando traer a sus hijos a vivir a los EEUU Sí usted
es ciudadano estadounidense o residente permanente legal y la madre del
niño(a), deberá completar los siguientes documentos con el Servicio de Inmigración
y Naturalización (INS): - Formulario Form I-130 Solicitud de un Pariente
Extranjero.
- Certificado de nacimiento del ciudadano estadounidense (copia),
o certificado de naturalización o ciudadanía, o la tarjeta de registro de extranjero
(alien registration card o "green card") del residente permanente legal.
- Copia
del certificado de nacimiento del niño(a) que muestre el nombe de la madre y el
de su hijo(a).
Sí usted es ciudadano estadounidense o residente permanente
legal y el padre (o padrastro/madrastra) del niño(a), deberá completar
los siguientes documentos con el Servicio de Inmigración y Naturalización:
- Formulario Form I-130 Solicitud de un Pariente Extranjero.
- Certificado
de nacimiento del ciudadano estadounidense (copia), o certificado de naturalización
o ciudadanía, o la tarjeta de registro de extranjero (alien registration card
o "green card") del residente permanente legal.
- Copia del certificado de nacimiento
del niño(a) que presente el nombre del padre y el de la madre.
- Copia del certificado
de matrimonio que presente los nombres de ambos padres, o una prueba que demuestre
que la relación padres - hijo(a) existe o existió. (Sí usted es padrastro/madrastra,
el acta de matrimonio debe comprobar que usted contrajo matrimonio con el padre/madre
natural del infante antes de que éste último cumpliera los 18 años de edad).
- Copia
de un acta de divorcio, acta de defunción o un decreto de nulidad que compruebe
que cualquier matrimonio que haya sido registrado anteriormente por usted o su
esposo(a) concluyó legalmente.
Sí usted es ciudadano estadounidense o residente
permanente legal y es padre adoptivo, debe completar los siguientes documentos
con el Servicio de Inmigración y Naturalización: - Formulario Form I-130
Solicitud de un Pariente Extranjero.
- Certificado de nacimiento del ciudadano
estadounidense (copia), o certificado de naturalización o ciudadanía, o la tarjeta
de registro de extranjero (alien registration card o "green card") del residente
permanente legal.
- Copia certificada del decreto de adopción.
- Decreto de
custodia legal del menor sí es que usted obtuvo la custodia del hijo antes de
adoptarlo.
- Declaración que muestre los días y lugares en los cuales usted
ha vivido con el hijo(a), y pruebas que demuestren que usted ha vivido con el/ella
como padre/madre por lo menos por dos años.
Simultáneamente, su hijo puede
ser elegible para continuar con los procedimientos de solicitud que se presentan
listados abajo. Sí usted es ciudadano estadounidense y su hijo(a)
no ha contraído matrimonio y es menor de 21 años, y además está actualmente dentro
de los bordes de EEUU, su hijo(a) puede entregar los siguientes documentos al
Servicio de Inmigración y Naturalización. Estos documentos pueden ser entregados
al mismo tiempo que su Formulario Form I-130 (Solicitud de un Pariente Extranjero):
- Formulario Form I-485 - Solicitud para Registrar Residencia Permanente
o Cambio de Estatus a Residente Permanente.
- La Hoja de Información Biográfica
Form G-325A (sí es de 14 años o mayor).
- Certificado de nacimiento.
- La
Hoja de Examinación Medica Form I-693.
- Dos fotografías a color que hayan sido
tomadas durante los últimos 30 días (Para más información acerca de fotografías
ver el Formulario Form I-485)
- El Formulario de Solicitud de Pariente Extranjero
Form I-130 que su padre/madre completó por usted, o el Aviso de Aprobación I-797
del formulario Form I-130.
- Formulario de Declaración de Apoyo Form I-864 (completado
por el patrocinador).
- Formulario de Autorización de Empleo Form I-765 (Sí
el niño(a) es mayor de 14 años y buscará empleo mientras se procesa su caso).
- Evidencia de inspección o libertad bajo palabra dentro de los EEUU (Formulario
Form I-94 - Documento de Entrada y Salida)
En
todos los otros casos: Usted será notificado por el INS sí su formulario Form
I-130 (Solicitud de un Pariente Extranjero) es aprobado o rechazado. En caso de
ser aprobado, a su hijo(a) se le notificará cuando se haga disponible un número
de visa para él o ella. Sí su hijo(a) se encuentra fuera del país, deberá presentarse
al consulado estadounidense local para su procesamiento. Sí su hijo(a) se encuentra
legalmente dentro de los EEUU al momento de habilitársele un número de visa, deberá
solicitar que su estatus sea cambiado a residente permanente. Para más información
acerca de números de visa favor ver Cómo
Obtener un Número de Visa de Inmigrante. Por favor note que existen
algunos requisitos sobre elegibilidad para el uso del formulario Form I-485. Puede
obtener los formularios llamando al 1-800-870-3676. 2)Su padre/madre
o hermano(a) está solicitando traerlo a usted a vivir a los EEUU. A usted le gustaría
traer a sus hijos a vivir a los EEUU para que vivan con usted. Sí
su padre/madre es ciudadano(a) estadounidense y lo está solicitando a usted con
el formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Form I-130, y usted está
casado (no importa la edad), o soltero y es mayor que 21 años, su esposo(a) e
hijos menores de 21 años no necesitan completar solicitudes de visa por separado.
Sus hijos serán incluidos en la petición de visa que su padre/madre está completando
por usted (Vea instrucciones arriba en la sección #1) Sí su padre es
un residente permanente legal y solicita que usted venga a los Estados Unidos,
y usted es soltero (no importa la edad), sus niños solteros no requieren una solicitud
de visa por separado. Sus hijos serán incluidos en la solicitud de visa que su
padre/madre completo por usted (ver instrucciones arriba en la sección #1).
Sí su hermano(a) está solicitando el estatus de residente permanente para
usted, mediante el formulario Form I-130, su esposo(a) y sus hijos menores de
21 no necesitan entregar solicitudes de visa por separado. Sus hijos serán incluidos
en la solicitud de visa que su hermano(a) está completando por usted. Para más
información favor ver Vistazo
General de Cómo Traer Hermano a Vivir a los EEUU. Su padre/madre
o hermano(a) será notificado por el INS sí su formulario de Solicitud de un Pariente
Extranjero Form I-130 es aprobada o rechazada. Sí es aprobada usted y sus hijos
serán notificados al momento de hacerce disponible un número de visa. Sí usted
se encuentra fuera del país deberá presentarse al consulado estadounidense local
para su procesamiento. Sí usted se encuentra legalmente dentro de los EEUU al
momento de hacerse disponible un número de visa, deberá solicitar la que su estatus
sea cambiado a residente permanente. Para más información sobre números de visa
para inmigrantes favor ver Cómo Obtener un Número
de Visa de Inmigrante. Para más información sobre como cambiar su estatus
a residente permanente legal vea Vistazo
de Cómo Volverse Residente Permanente Legal Estando en los EEUU. 3)Usted
tuvo hijos antes de obtener la residencia permanente legal y sus hijos no lo acompañaron
físicamente a EEUU. Ahora a usted le gustaría que sus hijos estén con usted en
los EEUU. Sí usted tenía hijos antes de obtener la residencia permanente
legal, sus hijos pueden ser elegibles para recibir beneficios de después - de
- unión. Esto significa que usted no necesita completar un formulario Form I-130
(Solicitud de un Pariente Extranjero) separado por sus hijos, y sus hijos no deberán
esperar tiempo adicional para que les sea disponible un número de visa. En estos
casos, usted simplemente puede notificar al consulado estadounidense que su estatus
de residente permanente legal ha sido otorgado, por cuanto sus hijos están en
condiciones de solicitar visas de inmigrante. Sus hijos pueden ser elegibles para
beneficios de después - de - unión en los siguientes casos sí son solteros, menores
de 21 años, y sí su relación con ellos aún perdura:
- Usted recibió una visa de fiancé.
- Usted recibió una visa de inmigrante
de diversidad (diversity immigrant visa)
- Usted recibió una visa de inmigrante
de trabajo.
- Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con
su hermano(a).
- Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con
sus padres ciudadanos estadounidenses, cuando usted estuvo casado, o cuando estuvo
soltero y era mayor de 21 años.
- Usted ha recibido una visa de inmigrante debido
a su relación con su esposo(a) mientras el/ella era residente permanente legal.
- Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con sus padres,
mientras eran residentes permanentes legalmente, y mientras usted estaba soltero.
Sí usted está dentro de estas categorías, entregue la siguiente información
al Servicio de Inmigración y Naturalización: - Formulario Form I-824 -
Petición de Acción para una Solicitud Aprobada.
- Una copia de la solicitud
original que fue utilizada para solicitar su estatus de inmigrante.
- Una copia
del Aviso de Aprobación I-797 de su solicitud original.
- Una copia de su certificado
de naturalización, sí pertinente.
Sí el formulario I-824 es aprobado, el
INS notificará a un consulado estadounidense que su solicitud de un estatus de
residente permanente legal ha sido aprobada; por cuanto sus hijos pueden solicitar
visas de inmigrantes. Usted deberá pedir a sus hijos que se presenten ante el
consulado estadounidense local para completar el procesamiento. Puede
obtener los formularios llamando al 1-800-870-3676. Importante:
La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada
en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración
y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en
esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le
aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia
para visitar o migrar a los EEUU. ¡Envíale
este artículo a un Amigo!
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