El
Programa de Diversificación de Inmigrantes, promulgado por el Congreso
de los Estados Unidos, lo administra cada año el Departamento de Estado
y se lleva a cabo conforme a la sección 203.c de la Ley de Inmigración
y Nacionalidad (INA). La sección 131 de la Ley de Inmigración de
1990 (la Ley Pública 101-649) enmendó dicha sección 203 de
la INA para formar una nueva categoría de inmigrantes, los inmigrantes
de diversificación o inmigrantes DV. Conforme a esa ley, cada año
se ponen 50.000 visas de residente permanente a disposición de los originarios
de países de escasa afluencia inmigratoria en los Estados Unidos.
Cada
año, el Programa DV otorga visas de residente permanente a los que reúnen
las condiciones exigidas, que son sencillas pero se aplican estrictamente. Los
beneficiarios de las visas de diversificación se seleccionan al azar a
través de un sorteo generado por computadora. Las visas, sin embargo, se
distribuyen entre seis regiones geográficas; el mayor número se
concede a las regiones que tienen las tasas más bajas de inmigración,
y ninguna visa se concede a los ciudadanos de los países que han enviado
a más de 50.000 inmigrantes a los Estados Unidos en los últimos
cinco años. En cada región y para cada año, a ningún
país se le pueden otorgar más del 7% de las visas de diversificación
disponibles.
Para el año de DV-2004, los oriundos de los siguientes países NO
tienen derecho a presentar solicitudes porque los mismos han enviado a más
de 50.000 inmigrantes a los EE.UU. en el curso de los últimos cinco
años: CANADA, CHINA (China continental), COLOMBIA, COREA DEL SUR,
EL SALVADOR, FILIPINAS, HAITI, INDIA, JAMAICA, MEXICO, PAKISTÁN,
REINO UNIDO (excepto Irlanda del Norte) y sus territorios dependientes, y REPUBLICA
DOMINICANA y VIETNAM. Los nacidos en Hong Kong (Región Administrativa
Especial), Macao (Región Administrativa Especial) y Taiwán tienen
derecho a presentar solicitudes.
LAS
SOLICITUDES PARA EL SORTEO DE LAS VISAS DE DIVERSIFICACIÓN DEL AÑO
2004 (DV-2004) DEBEN RECIBIRSE EN LA DIRECCIÓN POSTAL PERTINENTE DEL
‘KENTUCKY CONSULAR CENTER’ (QUE SE INDICA MAS ABAJO) ENTRE EL MEDIODÍA
DEL LUNES, 7 DE OCTUBRE DE 2002, Y EL MEDIODÍA DEL MIÉRCOLES, 6
DE NOVIEMBRE DE 2002. LAS SOLICITUDES QUE SE RECIBAN ANTES O DESPUÉS
DE ESAS HORAS Y FECHAS QUEDARÁN DESCALIFICADAS, SEA CUAL SEA LA FECHA DEL
MATASELLOS. TAMBIÉN SE DESCALIFICARÁN LAS SOLICITUDES QUE SE ENVÍEN
A CUALQUIER DIRECCIÓN QUE NO SEA LA PERTINENTE DEL ‘KENTUCKY CONSULAR CENTER’.
REQUISITOS PARA PARTICIPAR
Nativo
de un país cuyos nativos son idóneos:
El solicitante debe
poseer la condición de nativo de uno de los países que figuran en
la lista de más abajo en esta página llamada “Lista por Región
de los Países cuyos nativos son idóneos”. En la mayoría
de los casos, este término se refiere al país de nacimiento del
solicitante. Sin embargo, la persona nacida en un país cuyos nativos no
sean idóneos pero cuyo cónyuge haya nacido en un país que
lo sea puede asumir el país de nacimiento del cónyuge, siempre y
cuando se expidan visas al solicitante y al cónyuge y los dos entren al
mismo tiempo en los Estados Unidos. Asimismo, aunque la persona haya nacido en
un país cuyos nativos no sean idóneos, si ninguno de sus padres
nació en ese país ni residía en el mismo en la fecha de nacimiento,
tal vez pueda asumir el país de nacimiento de uno de los padres.
Educación
o formación:
Para participar, el solicitante deberá haber
concluido satisfactoriamente la enseñanza secundaria o su equivalente (que
se define en los Estados Unidos como haber cursado doce años de educación
primaria y secundaria), O tener dos años de experiencia laboral, cumplidos
en los últimos cinco años, en una profesión u oficio cuyo
desempeño requiera al menos dos años de capacitación o experiencia.
Para determinar la idoneidad de la experiencia laboral se empleará
la base de datos del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, O*Net
OnLine: http://online.onetcenter.org/.
Los solicitantes pueden enlazar
con una lista de las profesiones consideradas idóneas por el Departamento
de Trabajo a través del sitio de Consular Affairs (Dirección de
Asuntos Consulares) en la red mundial: http://travel.state.gov/.
La
persona que no reúna los requisitos anteriores NO deberá presentar
una solicitud al programa DV.
PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD
Si
se recibe más de UNA solicitud de una misma persona, se descalificarán
todas las solicitudes que se hayan presentado para esa persona, sin tener en cuenta
quién las haya presentado.
Se
descalificarán las solicitudes que no estén FIRMADAS PERSONALMENTE
por el solicitante en el alfabeto de su lengua nativa, tal y como figuraría
en su pasaporte o en otras obligaciones oficiales o contractuales. No se aceptarán
ni la rúbrica ni las letras de molde para representar el nombre del solicitante
y se descalificarán las solicitudes en que ésas figuren. El solicitante
que firme en el alfabeto latino cuando éste no sea el de su lengua nativa,
deberá añadir la firma en este último alfabeto.
Se
descalificarán las solicitudes cuando no se adjunten todas las fotografías
exigidas. A cada solicitud se deben adjuntar fotografías recientes
del solicitante y de su cónyuge, así como de cada hijo o hija, incluidos
los hijos naturales, los adoptados legalmente y los hijastros, a excepción
de los que ya sean ciudadanos o residentes legales permanentes de los Estados
Unidos, pero incluidos las hijas o hijos que ya no vivan con el solicitante. Al
dorso de cada fotografía se escribirán el nombre y la fecha de nacimiento
del familiar correspondiente. No se aceptarán fotografías de familia
o en grupo; debe haber una fotografía separada para cada familiar. Las
fotografías se adjuntarán con cinta adhesiva pero no se engraparán
a la solicitud. De no haber suficiente espacio en el frente de la solicitud, las
fotografías pueden adherirse al dorso.
Se descalificarán las solicitudes cuyas fotografías no se ajusten
a las especificaciones siguientes:
-- TAMAÑO Y FORMA: Cuadrada,
entre 37 y 50 mm de lado (eso es, de 1,5 por 1,5 pulgadas a 2 x 2 pulgadas); al
dorso de la fotografía deben figurar el nombre y la fecha de nacimiento
del solicitante, o de su cónyuge o de uno de sus hijos o hijas.
-- El solicitante, cónyuge, hijo o hija debe mirar directamente a la cámara;
la cabeza del fotografiado no debe inclinarse hacia arriba ni hacia abajo ni a
los lados, y debe abarcar aproximadamente el 50% de la superficie de la fotografía.
-- La fotografía debe tomarse de forma que el fotografiado se
encuentre ante un fondo neutro y de color claro. No se aceptarán las fotografías
tomadas ante fondos muy oscuros o complejos.
· No se aceptarán
fotografías en las que la cara del fotografiado parezca desenfocada.
-- No se aceptarán fotografías en los que el fotografiado lleve
lentes oscuros u otros accesorios que le desvirtúen la cara.
-- Se aceptarán fotografías en las que el fotografiado lleve sombrero
u otro tocado pero sólo si lo hace por razón de sus creencias religiosas;
aun así, no debe cubrir ninguna parte de la cara del solicitante. No se
aceptarán fotografías en las que el fotografiado lleve prendas de
la cabeza que no tengan carácter específicamente religioso, por
ejemplo, las de carácter tribal. No se aceptarán fotografías
de personal militar, de las líneas aéreas u otros empleos que lleven
puestos sombreros o gorras.
-- Se aceptarán fotografías
en color o en blanco y negro
LA SOLICITUD
No
hay un modelo específico para las solicitudes. Se debe usar una hoja de
papel de escribir corriente y en ella, a máquina o en letras de molde,
poner la información siguiente en el alfabeto usual del inglés
(eso es, en el alfabeto latino). Si el solicitante no facilita toda esa información,
su solicitud quedará descalificada.
1. NOMBRE Y APELLIDOS,
subrayando el apellido principal de familia; por ejemplo:
Richards,
Sara Jane (o) López Molinos, Juan Antonio
2. FECHA
Y LUGAR DE NACIMIENTO
Orden de la fecha: día, mes, año;
por ejemplo: 15 de noviembre de 1961.
Lugar: Población; distrito, departamento,
provincia, estado; país; por ejemplo: Darmstadt, Hesse, Alemania (o) San
Pedro de Jujuy, Jujuy, Argentina
El nombre del país debe ser el que
se use actualmente en el lugar donde nació el solicitante (por ejemplo,
Eslovenia y no Yugoslavia; Kazajstán y no Unión Soviética.)
3. EL PAÍS DEL CUAL EL SOLICITANTE ASUME LA CONDICIÓN
DE NATIVO, SI NO ES EL MISMO DE SU NACIMIENTO
Si el solicitante asume
la condición de nativo de un país donde no nació, deberá
indicarlo claramente en la solicitud. Este país debe ser el mismo que se
indique en la parte superior izquierda del sobre de la solicitud.
(Véanse
las instrucciones para el "ENVÍO DE LA SOLICITUD".) Señale
también en la solicitud si asume la condición de nativo de ese país
por razón de su cónyuge o de uno de sus padres. (Para más
información a este respecto, véanse los "REQUISITOS")
4. NOMBRE, FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO DEL CÓNYUGE Y DE
TODOS LOS HIJOS NATURALES DEL SOLICITANTE, ASÍ COMO DE TODOS HIJOS ADOPTADOS
LEGALMENTE E HIJASTROS, CUANDO LOS ANTERIORES SEAN SOLTEROS Y TENGAN MENOS DE
21 AÑOS DE EDAD, a excepción de los que ya sean ciudadanos o residentes
legales permanentes de los Estados Unidos, AUNQUE EL SOLICITANTE YA NO ESTÉ
CASADO LEGALMENTE CON EL PROGENITOR DEL HIJO Y AUNQUE ÉSTE YA NO VIVA CON
EL
SOLICITANTE O NO SE TRASLADARÍA CON ÉL A LOS ESTADOS UNIDOS.
Tome nota de que los hijos casados y los que tengan 21 años de edad o más
no tienen derecho a la Visa de Diversificación. Si no se facilita la lista
completa de los hijos, el solicitante quedará descalificado para
la
visa.
(Véase la pregunta Nº 11 de la lista de preguntas frecuentes).
5. DIRECCIÓN POSTAL COMPLETA
Ésta debe quedar
clara y estar completa, ya que a ella se dirigirá toda la futura correspondencia.
El número de teléfono y la dirección electrónica pueden
ser útiles pero no son indispensables.
6. FOTOGRAFÍA
Adjunte una fotografía reciente del solicitante, del cónyuge
del solicitante y de cada uno de los hijos o hijas. El nombre y la fecha de nacimiento
de cada familiar debe figurar al dorso, en letras de molde. Se
descalificarán
las solicitudes que no se presenten junto con la fotografía de cada uno
de los familiares. Véase la información más arriba sobre
los requisitos para las fotografías.
7. FIRMA
El
solicitante en persona debe suscribir la solicitud en el alfabeto de su lengua
nativa, tal y como aparecería en su pasaporte o en otras obligaciones oficiales
o contractuales. Se descalificarán las solicitudes que no se hayan firmado
personalmente.
ENVÍO DE LA SOLICITUD
Conforme
al Programa Anual de Visas de Diversificación (DV), el mundo está
dividido en seis regiones, a cada una de las cuales corresponde una dirección
distinta para el envío de la solicitud. Las solicitudes para el Programa
DV deben enviarse a la dirección que figura a continuación, según
la región de la cual el solicitante sea nativo.
África:
DV Program
Kentucky Consular Center
1001 Visa Crest
Migrate,
KY 41901-1000, U.S.A.
Asia:
DV Program
Kentucky Consular
Center
2002 Visa Crest
Migrate, KY 41902-2000, U.S.A.
Europa:
DV Program
Kentucky Consular Center
3003 Visa Crest
Migrate, KY 41903-3000, U.S.A.
América del Sur, América
Central y el Caribe:
DV Program
Kentucky Consular Center
4004
Visa Crest
Migrate, KY 41904-4000, U.S.A.
Oceanía:
DV Program
Kentucky Consular Center
5005 Visa Crest
Migrate,
KY 41905-5000, U.S.A.
América del Norte:
DV Program
Kentucky Consular Center
6006 Visa Crest
Migrate, KY 41906-6000,
U.S.A.
Envíe
la solicitud por correo ordinario o aéreo a la dirección que corresponda
a la región del mundo donde esté el país en el cual el solicitante
tenga la condición de nativo. No se tramitarán las solicitudes
que se envíen por correo expreso o urgente, fax, en persona, por mensajero
o por cualquier otro medio que obligue a una manipulación especial.
El
sobre debe medir de 15 a 25 cm (6 a 10 pulgadas) de largo y de 9 a 11 cm (3,5
a 4,5 pulgadas) de ancho. NO se aceptarán tarjetas postales ni sobres colocados
en bolsas de correo expreso o demasiado grandes. En la parte superior izquierda
del sobre, el solicitante escribirá el nombre del país donde tenga
la condición de nativo (véase la anterior instrucción Nº
3), seguido por el nombre del solicitante y su dirección postal completa.
El solicitante debe escribir el nombre del país donde tenga la condición
de nativo Y el país de la dirección, aunque sean idénticos.
Si no lo hace así, quedará descalificada la solicitud.
Las
regiones se distribuyen de la siguiente forma:
-- África:
comprende todos los países del continente africano y las islas adyacentes.
-- Asia: de Israel a las islas del Pacífico del Norte, incluida
Indonesia.
-- Europa: de Groenlandia a Rusia, incluidos todos los
países de la antigua Unión Soviética.
-- América
del Norte: comprende las Islas Bahamas.
-- Oceanía: comprende
Australia, Nueva Zelanda, Papua Nueva Guinea y todos los países e islas
del Pacífico del Sur.
-- América del Sur, América
Central y el Caribe: desde América Central (Guatemala) y las naciones
del Caribe hasta Chile.
Presione
aquí para ver un ejemplo del sobre.
SELECCIÓN DE LOS SOLICITANTES
Los
solicitantes se seleccionarán al azar por medios informáticos (computadora)
entre todas las solicitudes idóneas que se hayan recibido. A los seleccionados
se les notificará por correo entre mayo y julio de 2003, y se les darán
más instrucciones, entre ellas, información acerca de los gastos
por concepto de los derechos que tendrían que pagar para inmigrar a los
Estados Unidos. NO se notificará a los solicitantes que no sean seleccionados.
Las embajadas y los consulados de los Estados Unidos no estarán en condiciones
de proporcionar listas de los solicitantes seleccionados. Los cónyuges
e hijos solteros menores de 21 años de los solicitantes seleccionados también
podrán solicitar visas para acompañar o seguir al solicitante principal.
Las visas por concepto del DV-2004 se expedirán del 1 de octubre de
2003 al 30 de septiembre de 2004.
Para
recibir las visas, los solicitantes seleccionados al azar deberán reunir
TODOS los requisitos que para ello estipula la ley de los Estados Unidos, incluidos
los requisitos especiales de tramitación aplicables que se hayan fijado
en vista de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001. Estos requisitos
pudieran elevar apreciablemente la intensidad del examen exigido y el tiempo necesario
para tramitar las solicitudes de los nativos de ciertos países que figuran
en las listas del presente aviso, incluyendo, entre otros, a los señalados
como patrocinadores estatales del terrorismo.
La
tramitación de las solicitudes y la expedición de las visas para
los solicitantes seleccionados y sus familiares idóneos DEBEN OCURRIR a
más tardar a medianoche del 30 de septiembre de 2004. Después
de esa fecha no se expedirán visas de diversificación ni se aprobarán
cambios de condición inmigratoria ni los familiares podrán obtener
visas de diversificación para reunirse con los solicitantes en los Estados
Unidos.
Aviso Importante
NO
se cobra ningún derecho por participar en el programa anual de DV.
El Gobierno de los Estado Unidos no emplea a consultores externos ni se vale de
servicios de correo privados para administrar el programa DV. Cualquier intermediario
u otra persona que ofrezca ayuda para preparar el papeleo del programa DV lo hace
sin la autorización ni el consentimiento del Gobierno de los Estados Unidos.
El uso de los servicios de un intermediario particular o de otra ayuda para preparar
la solicitud queda enteramente a criterio del solicitante.
Si
reúnen los requisitos, las solicitudes que se reciban directamente de los
solicitantes tienen las mismas posibilidades de ser seleccionadas por la computadora
que las que se reciban a través de intermediarios pagados que llenen el
formulario de parte de los solicitantes. No hay ninguna ventaja en enviar la solicitud
pronto ni desde un lugar en particular. Todas las solicitudes recibidas durante
el período señalado tienen las mismas probabilidades de ser seleccionadas
dentro de la región que les corresponda. Sin embargo, la persona que envíe
más de una solicitud será descalificada.
PREGUNTAS QUE SE HACEN FRECUENTEMENTE
1.
¿QUÉ SIGNIFICA EL TÉRMINO "CONDICIÓN DE NATIVO"?
¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS PUEDEN TENER DERECHO A PRESENTAR UNA SOLICITUD
LOS QUE NO HAYAN NACIDO EN UN PAÍS IDÓNEO?
Por "condición
de nativo" se entiende, generalmente, haber nacido en un país determinado,
sin tener en cuenta el país en que esa persona reside ni el país
de su nacionalidad actual. Sin embargo, por "condición de nativo"
se entiende, asimismo, tener derecho a quedar "asignado" a un país
determinado conforme a las disposiciones de la sección 202.b de la Ley
de Inmigración y Nacionalidad.
Por ejemplo, si el solicitante
principal ha nacido en un país cuyos nativos no sean idóneos para
el programa DV de este año, puede pedir que se le asigne al país
de nacimiento de su cónyuge, pero no se le concederá una visa de
diversificación-1 (DV-1) a menos que su cónyuge tenga también
derecho a participar en el programa DV y se le expide una visa DV-2. Los dos deberán
entrar juntos en los Estados Unidos, en virtud de sus visas de diversificación.
De igual manera, un hijo menor a cargo puede asignarse al país de nacimiento
de uno de sus padres.
Por último, el solicitante que haya nacido
en un país cuyos nativos no sean idóneos para el programa de DV
de este año, del cual ninguno de sus padres era nativo ni residente en
el momento del nacimiento del solicitante, puede ser asignado al país de
nacimiento de cualquiera de los padres. Por lo general, no se consideran residentes
de un país a los que no hayan nacido ni se hayan naturalizado legalmente
en él, cuando sólo estén de visita temporal en ese país
o destinados en él de parte de una empresa o gobierno por razones comerciales
o profesionales.
El solicitante que desee que se le asigne a un país
que no sea el de su nacimiento, tiene que proporcionar la información pertinente
en la solicitud de inscripción (véase el Nº 3 de los puntos
informativos sobre la solicitud que figuran en la página 3 de este Boletín
de Visas) y debe indicar el país de origen que pretende en la esquina superior
izquierda del sobre en el que envía la solicitud de inscripción.
De lo contrario, la solicitud quedará descalificada.
2.
¿HAY CAMBIOS O NUEVOS REQUISITOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD PARA
LA INSCRIPCIÓN EN ESTE PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN DE VISAS?
La información que debe figurar en la solicitud y en el sobre en el cual
se envíe se explica detenidamente en la primera parte de este Boletín
de Visas, más arriba. Las fotografías se ajustarán a las
especificaciones que figuran más arriba en esta página. Lo que constituya
una experiencia laboral idónea quedará definido por las bases de
datos de O*Net OnLine, del Departamento de Trabajo (véase más arriba)
y ya no por el Dictionary of Occupational Titles (Diccionario de títulos
de profesiones y oficios).
3.
¿SE REQUIEREN FIRMAS Y FOTOGRAFÍAS DE CADA FAMILIAR O SOLAMENTE
DEL SOLICITANTE PRINCIPAL?
Solamente se exige la firma personal del solicitante
principal. Pero se necesitan fotografías recientes y separadas del solicitante,
su cónyuge y cada uno de los hijos. No se aceptarán las fotografías
familiares o en grupo. Estudie la información sobre los requisitos de firma
y fotografías que figuran en esta página más arriba.
4.
¿POR QUÉ LOS NATIVOS DE CIERTOS PAÍSES NO TIENEN DERECHO
AL PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN DE VISAS?
Las visas de diversificación
tienen por objeto dar la oportunidad de inmigrar a los que provengan de países
que no estén entre los que más inmigrantes envían a los Estados
Unidos. La ley estipula que no se ofrecerán visas de diversificación
a los nativos de países de los cuales en los cinco años anteriores
hubo 50.000 inmigrantes o más en las categorías de visas familiares
y de empleo. Cada año, el Servicio de Inmigración y Naturalización
(INS) suma las cifras de inmigrantes llegados de cada país por concepto
de familia y empleo en los cinco años anteriores, para saber los países
cuyos nativos se excluirán de la lotería anual de diversificación.
Como se hace un nuevo cálculo antes de cada período de solicitudes
a esa lotería, la lista de los países cuyos nativos no son idóneos
puede cambiar cada año.
5.
¿QUÉ LÍMITES NUMÉRICOS SE IMPONEN A LAS VISAS DE DIVERSIFICACIÓN
DEL DV-2004?
Por ley, el programa de visas de diversificación
de inmigrantes ofrece anualmente un máximo de 55.000 visas de residente
permanente a los solicitantes idóneos. Sin embargo, la Ley de Ayuda a Nicaragua
y Centroamérica (NCARA), aprobada por el Congreso en noviembre de 1997,
estipula que a partir del DV-99 y mientras sea necesario, 5.000 de esas 55.000
visas anuales de diversificación se asignarán al programa NCARA.
La reducción efectiva del límite a 50.000 comenzó a partir
del DV-2000 y sigue vigente para el programa del 2004.
6.
¿CUÁLES SON LOS LÍMITES REGIONALES DE LAS VISAS DE DIVERSIFICACIÓN
DEL DV-2004?
El Servicio de Inmigración y Naturalización
(INS) calcula los límites regionales de cada año del Programa de
Visas de Diversificación, según la fórmula que figura en
la sección 203.c de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
Esos límites regionales se anunciarán en cuanto los compute el INS.
7.
¿CUÁNDO SE ACEPTARÁN LAS SOLICITUDES PARA EL PROGRAMA DV-2004?
El período de inscripción para el DV dura treinta días
y tiene lugar anualmente, a partir del mediodía del primer lunes de octubre.
Cada año se reciben varios millones de solicitudes durante el período
de inscripción por correo. Ese volumen ingente de solicitudes genera una
gran cantidad de trabajo para seleccionar a los solicitantes y tramitar sus expedientes.
Al fijarse el período de inscripción en los últimos meses
del año, se asegura que a los solicitantes seleccionados se les notificará
oportunamente. De esta forma, tanto los solicitantes como las embajadas y los
consulados tendrán más tiempo para prepararse y llenar las solicitudes
para tramitar la expedición de las visas.
8.
¿PUEDEN PRESENTAR SU SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN LAS PERSONAS QUE YA
SE ENCUENTREN EN LOS ESTADOS UNIDOS?
Sí. El solicitante puede
encontrarse en los Estados Unidos o en otro país, y la solicitud puede
enviarse por correo indistintamente de los Estados Unidos o del exterior.
9.
¿ESTÁ LIMITADO CADA SOLICITANTE A PRESENTAR SOLAMENTE UNA SOLICITUD
DURANTE EL PERÍODO ANUAL DE INSCRIPCIÓN DEL DV?
Sí.
La ley permite solamente una solicitud por cada período de inscripción
por o para cada persona. En caso de que se reciba más de una solicitud
para una misma persona, ésta será descalificada, ya sea en el momento
de la selección de los solicitantes o en el de la entrevista para la concesión
de la visa, o en cualquier otro momento de la tramitación, si se descubre.
Sin embargo, cualquier aspirante idóneo puede repetir cada año la
solicitud de visa de diversificación, durante el mes del período
ordinario de inscripción.
10.
¿PUEDEN PRESENTAR LOS CÓNYUGES SOLICITUDES POR SEPARADO?
Sí.
Si son idóneos por otros conceptos, el esposo y la esposa pueden presentar
sus solicitudes de inscripción por separado; si se selecciona a cualquiera
de los dos, el otro tendrá derecho a que se le acepte por derivación.
Nota: Los cónyuges no pueden firmar el uno por el otro. Cada solicitante
debe firmar su propia solicitud.
l11.
¿A QUÉ FAMILIARES DEBO MENCIONAR EN MI SOLICITUD DE DV?
En la solicitud se debe mencionar al cónyuge, ya sea el esposo o la esposa,
así como a todos los hijos solteros menores de 21 años, a excepción
de los que ya sean ciudadanos de los Estados Unidos o residentes legales permanentes.
Se debe incluir al cónyuge incluso si en la actualidad el matrimonio está
separado. Sin embargo, si el solicitante y el cónyuge están divorciados
legalmente, no hace falta mencionarlo. Para los matrimonios ordinarios, la fecha
importante es la de la primera ceremonia de matrimonio, no la fecha del registro.
Deben mencionarse TODOS los hijos solteros menores de 21 años, ya sean
hijos del solicitante, o hijos del cónyuge de algún matrimonio anterior,
o hijos adoptados legalmente conforme a la legislación del país,
a menos que sean ya ciudadanos de los Estados Unidos o residentes permanentes
legales. Deben mencionarse todos los hijos,
incluso si ya no viven con el
solicitante.
Los familiares que se mencionen en la solicitud no están
obligados a viajar con el solicitante, y bien pueden preferir quedarse en su país.
Sin embargo, si en la solicitud de la visa se nombra a una persona a cargo idónea
pero que no se mencionó en la solicitud original, su caso quedará
descalificado. (Esto sólo se refiere a las personas que estaban a cargo
cuando se presentó la solicitud original, no a las que se incorporen a
la familia posteriormente). Un cónyuge puede presentar una solicitud por
separado, aunque ya figure en la del otro, a condición de que en las dos
solicitudes se informe acerca de todos los familiares a cargo.
12.
¿DEBE PRESENTAR CADA SOLICITANTE SU PROPIA SOLICITUD O PUEDE ACTUAR ALGUIEN
EN SU NOMBRE?
Los solicitantes pueden preparar y presentar su propia
solicitud de inscripción o alguien lo puede hacer en su nombre. Lo haga
el solicitante directamente, o le ayude un abogado, amigo, familiar, etc., solamente
puede presentarse una solicitud a nombre de cada persona. Se requiere la firma
original del solicitante en la solicitud, ya sea que ésta la prepare y
presente el propio solicitante o que lo haga otra persona. Se descalificarán
las solicitudes que no suscriba el solicitante en su alfabeto nativo. Las cartas
de notificación correspondientes a las solicitudes seleccionadas se enviarán
solamente a las direcciones indicadas en las solicitudes.
13.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE EDUCACIÓN O EXPERIENCIA LABORAL?
La ley y los reglamentos exigen que los solicitantes hayan aprobado al
menos la enseñanza secundaria o su equivalente o que tengan dos años
de experiencia laboral (en los últimos cinco años) en una profesión
u oficio cuyo desempeño requiera al menos dos años de capacitación
o experiencia. Por "enseñanza secundaria o su equivalente" se
entiende haber cursado y aprobado doce años de educación primaria
y secundaria en los Estados Unidos o en el caso de haber estudiado en otro país,
haber aprobado una enseñanza primaria y secundaria oficial equiparable
a la educación secundaria en los Estados Unidos. Las pruebas documentales
de educación o experiencia laboral no deberán enviarse con la solicitud
para inscribirse en la lotería sino presentarse al funcionario consular
en el momento de la entrevista para la concesión de la visa de inmigrante.
La idoneidad de la experiencia laboral se juzgará conforme a las definiciones
de la base de datos O*Net OnLine, del Departamento de Trabajo: http://online.onetcenter.org.
14.
¿CÓMO SE SELECCIONARÁN LOS SOLICITANTES GANADORES DEL SORTEO?
En el 'Kentucky Consular Center' a cada solicitud recibida en cada una
de las seis direcciones de las regiones geográficas se le asignará
un número. Después de que termine el período de recibo de
las solicitudes, una computadora elegirá al azar entre todas las recibidas
en el correo para cada región. Para cada región del mundo, la primera
carta elegida al azar será el primer caso inscrito; la segunda carta, el
segundo caso inscrito, etc. Todas las solicitudes recibidas durante ese período
tendrán la misma oportunidad de ser seleccionadas en cada región.
Para cada caso inscrito, el 'Kentucky Consular Center' enviará una notificación
al solicitante con las instrucciones pertinentes para que pida que le expidan
la visa. El 'Kentucky Consular Center' seguirá tramitando cada caso hasta
que el seleccionado haya recibido instrucciones de presentarse para la entrevista
de la visa en un consulado de los Estados Unidos o hasta que, si puede hacerlo,
haya solicitado el cambio de condición inmigratoria en una delegación
del INS en los Estados Unidos.
15.
¿PUEDEN LOS SOLICITANTES INSCRITOS CAMBIAR SU CONDICIÓN INMIGRATORIA
EN EL INS?
Sí; siempre que no haya obstáculo a que cambien
de condición inmigratoria según la sección 245 de la Ley
de Inmigración y Nacionalidad (INA), los solicitantes seleccionados que
estén presentes físicamente en los Estados Unidos pueden solicitar
al Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) el cambio de su
condición a la de residente permanente. Los solicitantes deben asegurarse
de que al INS le sea posible CONCLUIR EL TRÁMITE de cada caso, incluida
la tramitación de todo inmigrante por derivación, antes del 30 de
septiembre de 2004, puesto que en esa fecha caducan las inscripciones para el
Programa DV-2004. En ninguna circunstancia se dispondrá de números
de visa para el programa DV-2004 después de medianoche del 30 de septiembre
de 2004.
16.
¿SERÁN INFORMADOS LOS SOLICITANTES QUE NO SEAN SELECCIONADOS?
No, los solicitantes que no sean seleccionados no recibirán una respuesta
a su solicitud de inscripción. Solamente se notificará a los seleccionados.
Se prevé que las cartas de notificación se enviarán a la
dirección indicada en la solicitud en el plazo de unos nueve meses contados
a partir del fin del período de solicitud. Los que NO reciban una carta
de notificación sabrán que su solicitud no ha sido seleccionada.
17.
¿A CUÁNTOS SOLICITANTES SE SELECCIONARÁ?
Para el
programa DV-2004 se ofrecen 50.000 visas de diversificación pero el número
de solicitantes seleccionados será mayor. Como es muy probable que algunos
de los primeros 50.000 inscritos no siga los trámites hasta su conclusión
(eso es, hasta que se les expida la visa), el Kentucky Consular Center seleccionará
a más de 50.000 solicitantes para asegurar que se repartan todas las visas
DV disponibles. Sin embargo, esto también presenta el riesgo de que no
haya visas suficientes para todos los que fueron seleccionados inicialmente. Todos
los solicitantes seleccionados serán notificados prontamente de su lugar
en la lista. Las entrevistas con los seleccionados comenzarán a principios
de octubre de 2003. El Kentucky Consular Center enviará cartas para citarles
a entrevista a los solicitantes seleccionados entre cuatro y seis semanas antes
de la fecha prevista de la entrevista con los funcionarios consulares de los Estados
Unidos en las misiones del extranjero. Cada mes se expedirán visas, siempre
que lo permita el número disponible, a los solicitantes que estén
listos ese mes para recibirlas. Una vez que se hayan expedido las 50.000 visas
para el DV-2004, concluirá el programa para el año. En principio,
las visas disponibles pueden acabarse antes de septiembre de 2004. Los solicitantes
seleccionados que deseen recibir visas deben estar listos para tramitar sus casos
con prontitud. Haber sido seleccionado en la selección en la lotería
por computadora del Kentucky Consular Center no garantiza una visa automáticamente.
18.
¿HAY UNA EDAD MÍNIMA PARA LOS SOLICITANTES CONFORME AL PROGRAMA
DV?
No hay una edad mínima para presentar una solicitud, pero
el requisito de estudios completos de secundaria o de experiencia laboral para
cada solicitante principal en el momento de la concesión de la visa descalifica
en la práctica a la gran mayoría de los menores de 18 años.
19.
¿SE COBRAN DERECHOS SEGÚN EL PROGRAMA DV?
No hay que pagar
derechos por presentar una solicitud y no deberá incluirse pago alguno
en la carta que se envíe a las direcciones indicadas anteriormente. Un
derecho especial para la tramitación de las solicitudes de visas de diversificación
de inmigrantes lo pagarán posteriormente las personas cuyas solicitudes
hayan sido seleccionadas y tramitadas en una sección consular estadounidense
para el programa de este año. Los solicitantes según el programa
DV, al igual que los demás solicitantes de visas de inmigración,
deberán pagar también los derechos ordinarios de las visas en el
momento en que éstas se expidan. Los pormenores acerca de estos derechos
figurarán en las instrucciones que envíe el Kentucky Consular Center
a los solicitantes seleccionados.
20.
¿TIENEN LOS SOLICITANTES SEGÚN EL PROGRAMA DV UN DERECHO ESPECIAL
A SOLICITAR QUE SE LES DISPENSE O EXIMA DE CUALQUIERA DE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES
NO PUDIERAN SER APTOS PARA QUE SE LES CONCEDA LA VISA?
No. Los solicitantes
están sujetos a todos las motivos de inhabilitación para la concesión
de visas de inmigrante estipulados en la Ley de Inmigración y Nacionalidad,
y no hay disposiciones especiales para eximir de cualquiera de esas causas de
descalificación para las visas, salvo las que estipula dicha Ley.
21.
LOS QUE YA ESTÉN INSCRITOS PARA QUE SE LES CONCEDA UNA VISA DE INMIGRANTE
EN OTRA CATEGORÍA, ¿PUEDEN SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN PARA
EL PROGRAMA DV?
Sí, esas personas pueden presentar solicitudes
para el programa DV.
22.
¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO TIENEN DERECHO LOS SOLICITANTES SELECCIONADOS
EN ESTA LOTERÍA DE DIVERSIFICACIÓN A PEDIR VISAS EN LA CATEGORÍA
DV?
Los seleccionados en la lotería del DV-2004 tienen derecho
a pedir que se les expida una visa solamente durante el año fiscal 2004,
es decir, de octubre de 2003 a septiembre de 2004, inclusive. Los solicitantes
deben obtener la visa de diversificación de inmigrantes o cambiar de condición
inmigratoria para cuando concluya el año fiscal, es decir, para el 30 de
septiembre de 2004. El derecho a la concesión de la visa no se transfiere
de un año al otro a los que estén inscritos pero no obtengan las
visas durante el año fiscal 2004. De la misma manera, los cónyuges
e hijos cuya condición inmigratoria se derive de una inscripción
en el programa DV-2004 solamente pueden obtener visas en la categoría DV
entre octubre de 2003 y septiembre de 2004. A los que presenten las solicitudes
en el exterior se les notificará de la cita para la entrevista por medio
de una carta del Kentucky Consular Center de cuatro a seis semanas antes de la
fecha prevista.
Oprima
aquí para ver la lista por region de los países cuyos nativos son
idóneos.
Oprima
aquí para ver la muestra de un modelo de solicitud.
Importante:
La información en esta página está basada en información provista por el Departamento
de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados
Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como
asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con
un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.
Última
actualización: Septiembre 2002.
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