Nashville
(Tennessee), Septiembre del 2003
Como
en toda área de la ley, siempre hay mitos o creencias sobre cuales son
los derechos que las personas tienen. La licenciada Arroyo nos ha brindado
lo que ella llama los cinco mitos sobre inmigración. En otras palabras,
creencias que las personas tienen sobre la ley de inmigración que pueden
afectar negativamente su oportunidad de alcanzar la residencia, o la ciudadanía
en los Estados Unidos.
1.
La 245(i) es una amnistía.
La sección 245 (i) de la ley
de inmigración es una sección temporal de la ley, la cual no
está disponible en estos momentos y que le permite a personas que tienen
una visa de inmigrante disponible (ya sea por familia o trabajo) el pagar una
multa de $1,000.00 para poder recibir su residencia en los Estados Unidos sin
tener que salir del país. Si la persona ha estado en el país
por más de un año ilegalmente y sale, estará sujeto a una
multa de no regresar por 10 años.
2.
Si me caso con un americano puedo solicitar mi residencia.
En estos
momentos, solamente las personas que han entrado legalmente al país y se
casan con un ciudadano americano pueden solicitar la residencia dentro de los
Estados Unidos. Si la persona entró al país ilegalmente y no está
protegido bajo la 245(i), no es elegible para recibir la residencia ni permiso
de trabajo en los Estados Unidos. Sí puede empezar el trámite de
la visa de inmigrante, pero de no regresar la sección 245(i), la persona
tendrá que salir del país y quizá afrontar la penalidad de
los 3 ó 10 años. Se puede pedir una dispensa a estas penalidades.
3.
Si tengo hijos nacidos en los Estados Unidos no puedo ser deportado.
Falso.
Solamente si su hijo ciudadano americano tiene 21 años y somete una solicitud
a su favor tiene el usted el derecho a una visa de inmigrante y a solicitar su
residencia. También necesita estar protegido bajo la sección 245(i)
de la ley.
4.
Ya llevo 10 años en los Estados Unidos ¿Puedo solicitar la residencia
por el tiempo?
No. La ley de inmigración no provee este tipo
de beneficio. Solamente personas que están en procedimientos de remoción
(deportación) y que llevan 10 años en los Estados Unidos pueden
considerar este recurso. Para esto, la persona tiene que demostrar buen carácter
moral por 10 años, que por lo general se demuestra con el pago de los impuestos
por ese periodo de tiempo y una carta de la policía demostrando que la
persona no ha sido arrestada. Además hay que demostrar que el ser deportado
le causaría un daño excepcional y extremadamente fuera de lo común
a un ciudadano americano, por ejemplo esposa o hijos.
5.
Mis primos son ciudadanos ¿Me pueden pedir?
Los ciudadanos americanos
pueden pedir a sus padres, hijos, cónyuges y hermanos. Los residentes pueden
pedir a sus cónyuges e hijos solteros. Los residentes no pueden pedir a
sus hijos casados ni a sus padres. Tampoco los tíos ni los primos pueden
pedir a familiares que no sean los antes mencionados.
Mabel
Arroyo comenzó su carrera profesional como abogada en Puerto Rico.
Desde el primero de julio, la licenciada Arroyo, está trabajando con Stites
& Harbison en el área de las leyes de inmigración, aconsejando
a individuos así como a corporaciones. Para comunicarse con ella llame
al teléfono 615-782-2253 de los Estados Unidos.
Importante:
La información presentada en esta página expresa las ideas y opiniones
de su autor y no necesariamente las de InmigracionyVisas.com. Ninguna información
provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal.
Última
actualización: Septiembre 2003.
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