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Orientaciones para el Estudio del Hogar de La Haya

Adopción

Persona que prepara el informe

Únicamente un individuo o una entidad definido como preparador de un estudio del hogar de la Convención de La Haya puede completar un estudio del hogar para una adopción conforme al proceso de La Haya.

Si el estudio se efectúa en los Estados Unidos, el preparador debe poseer una licencia o autorización requerida por la ley de ese estado particular para los que preparan los estudios del hogar. Por otra parte, si el estudio se efectúa fuera de los Estados Unidos, el preparador debe poseer cualquier licencia o autorización que se requiera para efectuar el estudio, conforme a las leyes de ese país.

Si el proveedor de servicios de adopción que prepara el estudio del hogar en el extranjero también provee servicios de adopción en los Estados Unidos, el proveedor de servicios de adopción también debe estar autorizado o tener licencia para hacerlo en cualquier estado donde el proveedor de servicios de adopción esté operando (vea 8 CFR 204.301).

Preparador de estudios del hogar es una entidad (sea un individuo o una agencia) autorizada para efectuar estos estudios en casos de adopción conforme a la Convención de La Haya. Esto incluye:



Cualquiera (que no sea una autoridad pública en los EE.UU.) que tenga la licencia o autorización requerida para efectuar estudios del hogar bajo las leyes de la jurisdicción en donde se está efectuando el estudio (vea 22 CFR 96 y 8 CFR 204.301).


Validez



Requisitos

Durante las entrevistas personales y las visitas para los estudios del hogar, el preparador del estudio debe:



Nota: Los requisitos anteriores se aplican a cualquier miembro adulto del hogar.


Evaluación sobre asuntos físicos, mentales, emocionales, y de comportamiento

Durante la evaluación del padre (o los padres) que propone la adopción, el preparador del estudio debe:



Consideraciones económicas

La evaluación económica debe incluir:



Nota: USCIS se reserva el derecho de exigir estados financieros detallados, o documentos financieros que apoyen la solicitud.


Antecedentes penales e historial sobre abuso y/o violencia en calidad de infractor

El preparador del estudio del hogar debe:



Nota: Cada declaración que divulgue un historial de abuso y/o violencia en calidad de infractor deberá ser firmado por los padres (o el padre) que proponen la adopción, o el miembro adulto del hogar sobre el que pesa el historial.


Obligación de divulgar

El preparador del estudio debe:



Normas estatales

El preparador del estudio del hogar debe crear el informe conforme a los requisitos que se aplican a una adopción en los EE.UU. en el estado de los padres (o el padre) que proponen la adopción, o del domicilio que se propone en los Estados Unidos.


Revisar los registros disponibles sobre el abuso infantil

El preparador del estudio debe:



Determinación de la idoneidad

El estudio debe contener:



Evidencia sobre la rehabilitación

Si los padres (o el padre) que proponen la adopción o el miembro adulto del hogar tiene un historial penal o un historial de abuso de sustancias, abuso sexual o infantil, y/o violencia doméstica, el preparador del estudio puede hacer una determinación favorable si el individuo ha logrado una rehabilitación adecuada.

El estudio debe incluir:



Nota: No se puede hacer una determinación favorable mientras el individuo con el historial criminal está en libertad condicional, libertad vigilada o bajo palabra, libertad supervisada, o cualquier otro arreglo similar, debido a cualquier condena judicial.


Estudio del hogar previo

El preparador del estudio debe preguntarle a cada padre (o padres) que desea adoptar, y a cualquier miembro adulto del hogar, si ya le hicieron anteriormente un estudio de este tipo o si se inició el proceso del estudio del hogar con relación a una adopción (en los EE.UU. o internacional) o cualquier forma de cuidado custodial, sin importar que se hubiera completado o no.

El estudio debe incluir:



Vivienda

El estudio debe incluir:



Los requisitos específicos de un país miembro de la Convención de La Haya

El estudio del hogar debe incluir una declaración plena y completa de todos los hechos relevantes con respecto a la elegibilidad de los padres (o el padre) que proponen la adopción, para poder adoptar en un país miembro de la Convención de La Haya, en vista de los requisitos específicos para la adopción del país miembro de la Convención de La Haya (si es que los hay). (Vea 8 CFR 204.311(q))

Nota: Le corresponde a la Autoridad central del país miembro de la Convención de La Haya determinar cómo se deberán aplicar sus propios requisitos para la adopción en un caso determinado. No ser elegible para adoptar en un país miembro de la Convención de La Haya según los requisitos propios de ese país, no será motivo para negar el Formulario-800A si USCIS determina que el solicitante ha establecido de otro modo, su elegibilidad y aptitud para ser padre adoptivo conforme a la Convención de La Haya.

Aprobación específica para la adopción

El estudio del hogar debe incluir (conforme a 8 CFR 204.311(r)):



Niño discapacitado o con necesidades especiales

El estudio del hogar debe incluir una discusión sobre la preparación, voluntad, y capacidad de los padres (o el padre) que proponen la adopción, para brindarle atención adecuada a un niño discapacitado o con necesidades especiales.

Si esta información no está incluida en el estudio original, será necesario incluir un estudio actualizado o enmendado si los padres (o el padre) si desean adoptar un niño discapacitado o con necesidades especiales.

Autoridad del preparador para hacer un estudio del hogar

El estudio del hogar debe incluir una declaración certificando que el preparador está autorizado para realizar estudios del hogar para casos de adopción conforme a la Convención de La Haya (vea 8 CFR 204.311(s)).

La declaración certificadora debe especificar:



Firma del preparador del estudio del hogar

El preparador debe firmar el estudio del hogar y cualquier estudio actualizado o enmendado. El preparador debe declarar, so pena de perjurio bajo las leyes de los EE.UU., que el estudio fue o efectuado o supervisado por el preparador. Si el preparador no efectuó el estudio, se debe identificar a la persona que lo hizo.


Evaluación del estudio del hogar



Actualizaciones y enmiendas de los estudios del hogar

Se requerirá una actualización o enmienda de un estudio del hogar cuando haya un cambio significativo en el hogar del solicitante, como por ejemplo un cambio de domicilio, en su estado civil (matrimonial), historial penal, o recursos económicos.

Nota: Un cambio en el estado civil es un cambio importante en los hechos que apoyan la aprobación previa de un Formulario I-800A. Por lo tanto, la aprobación de un Formulario I-800A será anulada automáticamente si el matrimonio de un individuo termina, o si un individuo soltero contrae matrimonio antes de la decisión final de la solicitud del adoptado conforme a La Haya para ingresar con una visa de inmigrante o por un ajuste de estatus.

Los cambios significativos incluyen:



Las actualizaciones o enmiendas de los estudios deben incluir:



Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.







Última Actualización: Septiembre 10 de 2012
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

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