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Resumen De Requisitos De Entrada En El Aeropuerto

 Requisitos De Entrada En El Aeropuerto

Washington, Junio de 2004

Por favor tenga en cuenta los siguientes requisitos y procedimientos de entrada a los Estados Unidos que el Departamento de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos (CBP) dio a conocer este mes:

-- En su ruta hacia Estados Unidos, a usted le será entregado un formulario de declaración de Aduanas y Protección de Fronteras. Llénelo por entero y fírmelo al pie . Le puede ser entregado también un formulario I-94 (blanco) o un formulario I-94W (verde). Este le pedirá a usted información básica de identificación y la dirección completa donde usted permanecerá en Estados Unidos.

-- Cuando usted llegue a un punto de entrada en Estados Unidos será inspeccionado por un oficial de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos. Esté preparado para decirle al oficial el propósito de su viaje y cuánto tiempo desea quedarse .

-- A la mayoría de los viajeros el oficial les tomará una fotografía digital y dos lecturas electrónicas de huellas dactilares . Esto agregará sólo unos pocos segundos a la entrevista. Asegúrese de seguir las instrucciones del oficial de la CBP.

-- Asegúrese de tener una visa válida y un pasaporte válido hasta seis meses después de su estadía inicial en Estados Unidos. Hay algunas excepciones a este requisito.

-- Si usted es visitante temporal por negocios o placer , y quiere quedarse hasta seis meses, debe solicitar una vista B1/B2 en el consulado de Estados Unidos en su país, a menos que esté exento de todo el requisito de visa.

-- Si usted piensa viajar con otro propósito , p.ej. como estudiante, trabajador temporal, tripulante, periodista, etc., usted debe solicitar una visita diferente en la categoría apropiada, a través del Departamento de Estado, en una embajada o consulado estadounidense en el extranjero.

-- Si usted es ciudadano de un país exento de visa , usted puede solicitar una entrada sin visa si quiere entrar por 90 días o menos, por negocios o placer. Verifique para asegurarse que el propósito del viaje que usted pretende hacer cae dentro de las normas. Si en su última visita a Estados Unidos usted se quedó más de los 90 días permitidos por el Programa de Exención de Visa, para su próxima visita a Estados Unidos se le requerirá obtener una visa en un consulado estadounidense en su país.

-- Recuerde, aun cuando ciertos individuos pueden estar exentos de los requisitos de visa y/o pasaporte, el onus probandii para establecer la elegibilidad para entrar en Estados Unidos recae en el solicitante . Llevar consigo una prueba de ciudadanía nos ayudará a determinar esto.

-- Algunos artículos pueden ser de entrada prohibida, tendrán que cumplir con ciertos requisitos o requerirán una licencia o permiso. Si usted quiere traer algunos de los siguientes, asegúrese de averiguar las reglas y regulaciones que les conciernen :


-- No hay límite para la cantidad de moneda (estadounidense o extranjera) que usted puede traer o llevarse de Estados Unidos. Sin embargo, si usted tiene más de 10.000 dólares o su equivalente en moneda extranjera, debe informar esto al oficial de Aduanas y Protección de Fronteras al entrar y/o al salir .

-- Las medicinas que contengan drogas adictivas deben ser identificadas claramente. Lleve consigo sólo la cantidad que usted normalmente necesita. Traiga también una receta o declaración de su médico que explique que la medicina es necesaria para su bienestar .

Esta es una breve exposición de los requisitos de la agencia de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos. Los Datos para el Visitante describen las reglas en detalle. Puede pedirse un ejemplar de este folleto, en inglés, en el sitio de la CPB en la Web, http://www.cbp.gov . Se puede también llamar a Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos en Washington, D.C., en los teléfonos 1.877.CUSTOMS ó 02.354.1000.

Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos es la agencia del Departamento de Seguridad del Territorio Nacional encargada de la protección de las fronteras de la nación. La CPB unificó a los inspectores de Aduanas, Inmigración y Agricultura y la Patrulla de Fronteras en una sola agencia de fronteras de Estados Unidos.

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Importante: La información en esta página está basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EE.UU.







Última Actualización: Junio de 2004


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