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Vistazo a cómo ser un Estudiante Académico en los Estados Unidos
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¿Quién
puede estudiar en los Estados Unidos? Una
persona no inmigrante es alguien quien es admitida provisionalmente a los EE.UU.
con un propósito específico. Las personas que vienen a los Estados Unidos por
razon de estudios académicos o vocacionales de tiempo completo son por lo general
admitidos en una de dos categorías de no inmigrantes. La categoría F-1 incluye
a estudiantes académicos de universidades, seminarios, conservatorios, colegios
académicos, otras instituciones académicas y de cursos de inglés. La categoría
M-1 incluye estudiantes vocacionales. Este documento discute la categoría F-1
(estudiantes académicos); información sobre la categoría M-1 (estudiantes vocacionales)
todavia no esta disponible pero lo estará proximamente. Tenga presente
que si desea asistir a un colegio público (del curso 9no al 12avo de bachillerato)
en los Estados Unidos bajo la categoría de estudiante (F-1), debe presentar prueba
de que el distrito escolar correspondiente ha sido reembolsado con anticipación
por el costo de la porción de la educación que no está subsidiada. Además, el
individuo no puede asistir al colegio público en los EE.UU. por más de 12 meses.
Los estudiantes F-1 tienen prohibido asistir a una institución de educación primaria
pública o asistir a programas de educación para adultos que reciban subsidio público.
¿Qué dice la ley? El Acto de Inmigración y Naturalización
(Immigration and Nationality Act) es una ley que gobierna las inmigraciones a
los EEUU. El aspecto de la ley que trata sobre la admisión provisional de personas
a los Estados Unidos se puede encontrar en INA § 214. Los trámites y requisitos
de elegibilidad específicos para solicitar el estado de estudiante académico aparecen
en los Códigos de Regulaciones Federales (CFR) en 8 CFR § 2 14.2(f).
Cómo Solicitar Cómo solicitar si se vive fuera de los Estados
Unidos: Primero debe presentar una solicitud para entrar a una institución
académica de los EEUU aprobada por el INS. Cuando se comunique con la institución
en la que está interesado, le informarán si aceptan estudiantes extranjeros. Si
los aceptan, la institución debe enviarle el formulario Form I-20 A-B/ID (Certificado
de Elegibilidadpara el Estado de No Inmigrante de Estudiante – Estudiantes Academicos
y de Lenguage). Si necesita una visa, presente el formulario Form I-20 al consulado
de los EEUU más cercano para obtener una visa de estudiante. Lleve solamente el
formulario Form I-20 de la institución a la que planea matricularse. También debe
comprobar que tiene los recursos económicos suficientes para cubrir sus estudios
y estadía en los EEUU. Cómo volverse un estudiante si se encuentra
en los Estados Unidos con un estado de No Inmigrante Cuando llegue
a los Estados Unidos, debe recibir el Registro de Llegada y Salida Form I-94,
el cual tendrá su número de admisión a los Estados Unidos. El inspector del INS
anotara este número de admisión en el formulario Form I-20 A-B/ ID. El inspector
se encargará después de enviar las primeras dos páginas de este formulario, la
porción conocida com I-20 A-B, a la institución como evidencia de que usted ha
sido admitido legalmente en los Estados Unidos. Guarde las páginas tres y cuatro,
osea la porción I-20 ID. Este documento es la prueba de que usted tiene permiso
para estudiar en los Estados Unidos como estudiante de categoria F-1. Hable con
el funcionario designado de su institución si necesita otra copia de la porción
I-20 ID. Guarde el formulario Form I-94 en un lugar seguro puesto que éste constituye
la prueba de que usted entró legalmente a los Estados Unidos. Cómo
solicitar permiso para cambiarse de institución academica Usted
debe ser estudiante de tiempo completo con un rendimiento académico bueno. Notifique
a la institución en la que estudia que desea cambiarse a otra institución académica.
Es necesario que le pida a la institución a la que piensa transferirse, una copia
nueva del formulario Form I-20 A-B/ID. Complete la parte del formulario Form I-20
que le corresponde y entrégueselo al funcionario correspondiente de la segunda
institución académica durante los primeros 15 días de haberse transferido. El
funcionario debe entregarle las dos últimas páginas, la porción I-20 ID, y debe
enviar una copia de las dos primeras páginas, la porción I-20 A-B, al INS y a
la primera institución. ¿Puedo traer a mi esposo(a) e hijos a
vivir conmigo en los Estados Unidos? Tanto su esposo(a) como
sus hijos pueden venir con usted a los EEUU con el estado F-2. Ellos deben acompañarlo
a la embajada o consulado estadounidense cuando vaya a solicitar la visa de estudiante
(F-1). Además, deben estar preparados para comprobar la relación que tienen con
usted. Si su esposo(a) o sus hijos planean venir en una fecha futura, deben presentar
al personal de la embajada una copia del formulario Form I-20 ID que usted presentó
y prueba de la relación suya con ellos. El estado F-2 de su familia depende del
estado que usted tiene como estudiante académico F-1. Esto significa que si cambia
su estado, su familia debe cambiar de estado también. Si usted pierde su estado,
su familia también lo perderá. Cantidad de tiempo durante
la cual puede permanecer en los EEUU Usted puede quedarse
en los EEUU durante el tiempo que esté matriculado como estudiante de tiempo completo
en un programa de estudio y que esté tomando las clases normales para completar
sus estudios. Si es aprobado, usted puede permanecer en el país otros doce meses
después de completar sus estudios si planea hacer un entrenamiento práctico. Cuando
terminen sus estudios o el entrenamiento práctico, tendra sesenta días para salir
del país. Favor consultar 8 CFR § 214.2 para mas información sobre los limites
de estadia. Cómo extender su estadía en los Estados
Unidos No es necesario que presente una solicitud para extender
su estadía en los Estados Unidos siempre y cuando continue manteniendo su estado
de estudiante y esté tomando las clases necesarias para completar sus estudios.
El funcionario designado de su institución identificara una fecha de culminación
en el formulario Form I-20 A-B. En circunstancias normales, usted debe poder terminar
sus estudios en dicha fecha. Si necesita extender su estadía por motivos médicos
o académicos fuera de lo común, usted y el funcionario de su institución académica
deben completar el formulario Form I-538 (Certificacion del Oficial Designado
de la Escuela). Deben enviar el formulario al centro del INS encargado de mantener
los datos de estudiantes, con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha
de culminación indicada en el formulario Form I-20 A-B. Permiso
de Trabajo En
algunos casos limitados es posible que se le permita trabajar (después de completar
el primer año de estudio). Consulte las reglas de empleo de estudiantes con el
funcionario designado de su institución. Ni su esposo(a) ni sus hijos pueden aceptar
empleo. ¿Puedo viajar fuera de los Estados Unidos? Un
estudiante puede salir de los Estados Unidos y volver a ser admitido después de
una ausencia de un maximo de cinco meses. Al regresar debe presentar a los inspectores
de inmigración lo siguiente:
- Un pasaporte válido.
- Una visa F-1 válida estampada en el pasaporte
(talvez no sea necesario dependiendo de su situación).
- Copia válida del
formulario Form I-20 ID firmada por el funcionario de su institución (es necesario
que el funcionario de su institución firme el formulario cada vez que usted salga
temporalmente de los EEUU).
- Una copia nueva del formulario Form I-20
A-B/I-20 ID si han habido cambios substanciales en sus estudios o lugar de estudio.
- Prueba de sus recursos económicos.
Cuando haga planes de viaje,
por favor recuerde que usted debe ser un estudiante de tiempo completo para poder
mantener su estado de estudiante F-1. Si toma las vacaciones anuales de verano
no perdera su estado siempre y cuando sea elegible y planee matricularse para
el siguiente semestre escolar. Importante: La información en
esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista
por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización
(INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe
ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector
que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar
a los EEUU.
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