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VISITANTES DE INTERCAMBIO | Clasificaciones
El Acta de Inmigración y Nacionalidad proporciona dos categorías de visa
de no inmigrante para personas que participen en programas de intercambio en los
Estados Unidos. La visa "J" es para programas educacionales y culturales designados
por Public Diplomacy (PD) y la visa "Q" para programas de intercambio cultural
internacionales designados por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS).
La visa "J" de programa de intercambio, ha sido destinada para promover el
intercambio de personas, conocimientos y habilidades en los campos de la educación,
las artes y ciencias. La visa "J" puede ser usada por personas que sean estudiantes
de todos los niveles académicos, personas que se especialicen en entrenamientos
en diferentes oficinas, instituciones o agencias, profesores de educación primaria,
básica-secundaria, o especializada. También, se pueden beneficiar de este tipo
de visa profesores que se dirijan a enseñar o a la investigación en diferentes
campos de la educación especializada; visitantes internacionales que viajen a
los Estados Unidos con el propósito de observación, consultoría, investigación
y especialización. También profesionales o estudiantes relacionados con el área
médica. La visa "Q" se destina para el intercambio cultural con el propósito
de entregar entrenamiento práctico, empleo, y compartir las diferentes historias,
culturas y tradiciones entre los participantes extranjeros y los ciudadanos americanos
que se encuentren involucrados en el programa. Requisitos
Generales Recursos Financieros Las personas
que deseen beneficiarse de una visa tipo "J" deben demostrar que poseen los recursos
económicos suficientes, o bien fondos proporcionados por la institución que los
patrocine, lo que puede demostrarse concretamente en una beca u otro tipo de auspicio.
Las personas que deseen beneficiarse de una visa tipo "Q" deberán tener un trabajo
remunerado al mismo nivel que los empleados americanos que realicen funciones
similares. Preparación Educacional Las personas que deseen
beneficiarse de una visa tipo "J" deben demostrar la preparación académica suficiente,
para participar en el programa designado, incluyendo conocimiento del idioma inglés.
De no dominar el idioma inglés, debe asegurarse que el programa incluya a personas
que hablen su idioma. Las personas que deseen beneficiarse de una visa tipo "Q"
deben tener más de 18 años cumplidos, y demostrar la capacidad de comunicar efectivamente
todos los atributos culturales de su país de origen. Entrenamiento
y Educación Médica Visitantes de intercambio que viajen bajo el programa
de visa "J" para educación médica, deben cumplir con ciertos requisitos especiales.
Estos, incluyen haber pasado el exámen de graduación de ciencias médicas para
extranjeros, demostrando competencia en el idioma inglés, siendo automáticamente
aptos para el programa de residentes médicos extranjeros. Médicos que viajen a
los Estados Unidos con el objetivo de realizar estudios, consultorías o investigación
que no involucre examinar, tratar o cuidar pacientes, no deberán cumplir con los
requisitos antes mencionados. Peticiones y formularios Las
personas que participen en el programa de visas "J" deben presentar el formulario
IAP-66 preparado por la organización patrocinante. Las personas que participen
en el programa de visas "Q" deben pedir a sus empleadores llenar el formulario
I-129 (Petición de trabajo para no inmigrante), el cual debe ser aprobado por
el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS). El INS deberá notificar al
patrocinante mediante el formulario I-797 la aprobación de la petición. Cabe destacar
que la aprobación de la petición no garantiza que la visa sea otorgada al postulante
al momento de solicitarla en el consulado. Todo postulante debe demostrar ser
elegible bajo el Acto de Inmigración y Nacionalidad. Inelegibilidad
para Obtener Visa
La solicitud de visa de no inmigrante en su formulario OF-156 especifica
los casos en que por diferentes motivos las personas no califican para obtener
una visa. En estos casos las personas que no califiquen en esta instancia, pueden
solicitar y tramitar frente al departamento de inmigración una solicitud de perdón.
Si esta solicitud es aprobada por el INS, el solicitante podrá obtener la aprobación
de su visa. Solicitud de Visa
Los solicitantes de visa deben postular a esta, en el Consulado o Embajada
de los Estados Unidos en su país de origen o en el país del cual son residentes.
Los postulantes pueden solicitar sus visas en cualquier oficina consular pero
podrían enfrentar dificultades en calificar fuera del país de residencia permanente.
Documentación Requerida Todo solicitante de visa de no inmigrante
debe presentar los siguientes documentos: 1) Formulario OF-156, lleno
y firmado. Los formularios están disponibles sin costo en todas las oficinas consulares
del mundo. 2) Pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos, con
una validez superior a seis meses despues de la estadia proyectada en los EEUU.
Si el pasaporte es familiar, cada uno debe llenar el formulario OF-156.
3) Una foto tamaño pasaporte en blanco y negro (37 x 37mm) para cada solicitante
de visa. La foto debe mostrar el rostro completo, sin sombrero y con fondo blanco.
4a) Los solicitantes de visa tipo "J" deben entregar el formulario IAP-66
completo y aprobado. 4b) Los solicitantes de visa tipo "Q" deben presentar
el formulario I-797, que es la aprobación de la petición de visa. Otros
Documentos Los solicitantes de visas "J" y "Q", deben demostrar al oficial
consular que tienen lazos lo suficientemente fuertes con su país de origen o del
cual son residentes. Esto asegurará que no tienen la intención de abandonar su
país, y que el propósito de viaje a los Estados Unidos es sólo temporal. No es
posible determinar exactamente los documentos que pueden ser presentados, ya que
la situación de cada solicitante es particular. Puerto
de Entrada en los Estados Unidos Los solicitantes deben
tener claro que el hecho de tener una visa otorgada no garantiza la entrada a
los Estados Unidos. El Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados
Unidos (INS) tiene la autoridad para negar la admisión. Asimismo, el
período de estadía en los Estados Unidos es determinado por el oficial de inmigración
y no por el oficial consular. En el puerto de entrada, el oficial de inmigración
debe autorizar el ingreso al país. En ese momento y mediante el formulario I-94
(Record de Entrada y Salida) se determina el tiempo permitido para permanecer
en los Estados Unidos. Información Adicional
Trabajo El trabajo en las visas tipo "J" está basado en los términos
del programa. Los participantes en programas de trabajo que proveen entrenamiento,
enseñanza, o investigación y en los que existe una remuneración involucrada, deben
aceptarlo. Los participantes en programas que no involucren trabajo, no deben
aceptar un empleo en el extranjero. La visa tipo "Q" que es un programa internacional
de intercambio cultural autoriza específicamente el trabajo remunerado como una
parte del programa. Requisito de Residencia Extranjera Ciertos
participantes del programa de visa tipo "J", que haya sido financiados en alguna
medida o en su totalidad, directa o indirectamente por una agencia o por el gobierno
de los Estados Unidos, que sean residentes de un país que haya sido designado
por la Oficina de Diplomacia Pública (PD), deben retornar a sus países de origen
o de su última residencia luego de haber terminado el programa en los Estados
Unidos. Deben residir en sus países por un período de dos años seguidos, antes
de que puedan ser elegibles para aplicar para una visa de inmigrante o de trabajo
temporal. Los participantes del programa de visa tipo "Q", que hayan finalizado
el programa en los Estados Unidos deben permanecer fuera de los Estados Unidos
por un período de un año, antes de poder participar en otro programa "Q". Miembros
de Familia La esposa e hijos menores de participantes de visa tipo "J",
pueden postular a una visa derivativa que se denomina J-2 de acompañante o que
siga al principal beneficiario. Los solicitantes deben presentar una copia del
formulario IAP-66 aprobado por el servicio de inmigración. Los familiares deben
demostrar que cuentan con los suficientes recursos económicos para cubrir sus
gastos en los Estados Unidos. Los familiares dependientes pueden apelar ante el
servicio de inmigración para una autorización de trabajo en los Estados Unidos.
El programa de visa tipo "Q" no admite la categoría derivativa para los familiares
directos. Consultas Generales
Las consultas sobre visas tipo "J" y el formulario IAP-66 deben dirigirse a la
Oficina de Diplomacia Pública (PD) del programa
de visita e intercambio en Washington D.C. Las consultas generales
sobre visas tipo "Q" en cuanto a la petición, procedimiento, clasificaciones,
requisitos o condiciones deben ser hechos por el futuro empleador, en la oficina
de inmigración en los Estados Unidos. Consultas relacionadas con el procedimiento
para solicitar visas deben hacerse directamente al Consulado en sus países correspondientes.
Importante:
La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada
en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración
y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en
esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le
aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia
para visitar o migrar a los EEUU. Última
actualización: Noviembre 2006. ¡Envíale
este artículo a un Amigo!
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