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Introducción a Visas de Trabajo

Introducción a Visas de Trabajo

Trabajadores Temporales (No Inmigrantes)

Para que usted venga a los Estados Unidos de manera legal como No Inmigrante para trabajar temporalmente en los Estados Unidos, generalmente su empleador potencial tiene que presentar una petición en su nombre ante USCIS.

Cónyuges e Hijos que Solicitan la Clasificación de Dependiente No Inmigrante

Los cónyuges e hijos que cualifican bajo la clasificación de Dependiente No Inmigrante de un Trabajador Temporal que están fuera de los Estados Unidos, pueden presentar su solicitud directamente en un Consulado o Embajada estadounidense. Los cónyuges e hijos que solicitan un cambio de estatus o una extensión de estadía bajo la clasificación Dependiente No Inmigrante, deberán presentar el Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante.

Información sobre Impuestos Federales

Los extranjeros que trabajan en los Estados Unidos pudieran tener obligación contributiva en Estados Unidos. Clasificaciones

Las principales clasificaciones de Trabajador Temporal No Inmigrante se muestran a continuación. El servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) provee diversas categorías de visa de no inmigrante para las personas que quieran trabajar temporalmente en los Estados Unidos. Existe una limitación numérica para algunas clasificaciones las que a continuación se detallan entre paréntisis.

La clasificación E-1
Corresponde a personas que ingresen a los Estados Unidos para llevar a cabo comercio de índole substancial principalmente entre los Estados Unidos y su país de nacionalidad, de acuerdo a lo definido en tratados binacionales.

La clasificación E-2
La clasificación de visa E-2 está autorizada para un extranjero de un país con el cual los Estados Unidos tiene un tratado comercial y está viniendo a los Estados Unidos únicamente para dirigir y desarrollar las operaciones de una empresa en la cual tiene inversiones.

La clasificación H-1A
Corresponde a enfermeras registradas.

La clasificación H-1B
Corresponde a personas que vayan a realizar a los Estados Unidos una labor cuyo desempeño requiera de una especializada preparación teórica y práctica, y de un alto nivel educacional. (65.000)

La clasificación H-1C
Corresponde a enfermeras extranjeras que vienen a los Estados Unidos temporalmente para desempeñar servicios en calidad de enfermera titulada.

La clasificación H-2A
Corresponde a trabajadores temporales en el área de la agricultura.

La clasificación H-2B
Corresponde a trabajadores temporales o estacionales. Esta clasificación requiere de un certificado de trabajo otorgado por el Secretario del Trabajo de los Estados Unidos. (66.000)

La clasificación H-3
Corresponde a trainees que no sean médicos o académicos. Esta clasificación también corresponde a entrenamiento práctico en la educación de niños discapacitados. (50)

La clasificación I-1
La visa no-inmigrante I-1 esta dada para los representantes de medios de comunicación e incluye los trabajos de reporteros, equipos cinematográficos, redactores, y otras ocupaciones similares. Cualquier cónyuge e hijo puede acompañar a un no-inmigrante I-1 o reunírsele.

La clasificación L
Corresponde a trabajadores que han sido transferidos por una compañía durante los tres años anteriores, o que están trabajando en el extranjero en forma continua por un año y que serán empleados por una rama, afiliada o subsidiaria de la misma empresa en los Estados Unidos, en la cual desempeñarán una función gerencial, ejecutiva o que requiera conocimiento especializado.

La clasificación O-1
Corresponde a personas que tengan una habilidad extraordinaria en el campo de las artes, ciencias, educación, negocios o deportes o que hayan obtenido extraordinarios desempeños en el campo televisivo o de cine.

La clasificación O-2
Corresponde a personas que acompañen a personas que asistan o se desempeñen en algun evento artístico o deportivo.

La clasificación P-1A
Corresponde a personas que sean atletas individuales, miembros de un equipo o miembros de un grupo de variedades que sea internacionalmente reconocido (25.000).

La clasificación P-1B
Corresponde a personas que sean artistas, miembros de un grupo musical o miembros de un grupo de teatro que sea internacionalmente reconocido .

La clasificación P-2
Corresponde a personas que sean artistas y que vayan a los Estados Unidos bajo un programa de intercambio recíproco.

La clasificación P-3
Corresponde a personas que sean artistas que se desarrollen bajo un programa que sea culturalmente unico (igual que la visa P-1).

Trabajadores Religiosos Inmigrantes Especiales
Ministros y trabajadores no ministeriales en vocaciones y ocupaciones religiosas pueden inmigrar a o ajustar su estatus en los Estados Unidos con el propósito de desempeñar trabajo religioso en una posición compensada a tiempo completo.


La clasificación Q-1
Corresponde a participantes en un programa cultural internacional con el propósito de otorgar entrenamiento práctico, trabajo e intercambio cultural, histórico, y de tradiciones del país de origen del extranjero.


Peticiones

Con el propósito de ser considerado como trabajador temporal bajo las clasificaciones antes mencionadas, el futuro empleador o su agente, debe hacer una petición de trabajo temporal ante el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (INS). Una vez que la petición es aprobada, se le envía al peticionario una nota de aprobación (Formulario I-797). Se debe mencionar que el hecho de tener una petición aprobada, no garantiza la obtención de visa a un solicitante que pueda ser inelegible bajo el Acta de Inmigración y Nacionalización.


Inelegibilidad para Obtener Visa

El Formulario OF-156 enumera las distintas clases de personas que por ley no califican para obtener una visa de turismo. Estas mismas personas pueden optar a un perdón de inmigración y optar nuevamente por una visa de turismo la cual puede ser otorgada con la aprobación del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos.


Lugar de Solicitud

Los solicitantes de una visa de no inmigrante deben solicitarla en el Consulado o Embajada de su país o del país del cual son residentes. A pesar de que las personas pueden solicitar sus visas en cualquier Consulado o Embajada del mundo, es más difícil obtener la visa si es solicitada en un país del cual no se es residente.


Documentación Requerida

Los solicitantes debe solicitar la visa en el Consulado o Embajada de los Estados Unidos en sus países de origen o en el país del cual son residentes. Los postulantes pueden solicitar sus visas en cualquier oficina consular del mundo pero podrían enfrentar dificultades en calificar si lo hacen desde fuera del país de residencia permanente.

Todo solicitante de visa de no inmigrante debe presentar los siguientes documentos:



Documentación Adicional

Con la excepción de los H-1 y L-1, los solicitantes deben demostrar evidencia de que tienen lazos lo suficientemente fuertes en su país de residencia los cuales no tienen intención de abandonar. No es posible especificar evidencias exactas ya que las circunstancias de cada solicitante varían enormemente.


Puerto de Entrada en los Estados Unidos

Los solicitantes deben tener claro que el hecho de tener una visa otorgada no garantiza la entrada a los Estados Unidos. El servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) tiene la autoridad para negar la admisión.

Así mismo, el período de estadía en los Estados Unidos es determinado por el oficial de inmigración y no por el oficial consular. En el puerto de entrada el oficial de inmigración debe autorizar el ingreso al país. En ese momento y mediante el Formulario I-94 (Record de entrada y salida) se determina el tiempo permitido para permanecer en los Estados Unidos.

Las personas que deseen permanecer en los Estados Unidos por un período mayor al autorizado mediante el Formulario I-94, deben dirigirse a la oficina de inmigración y naturalización y requerir el Formulario I-539 para extender la estadía. La decisión de otorgar o rechazar dicho requisito, recae solamente en el Servicio de Inmigración y Naturalización.


Información Adicional

Miembros de Familia

Con la excepción de la visa tipo Q1 de visitante de intercambio cultural, la esposa e hijos solteros de una persona beneficiada por cualquier categoría de las antes mencionadas, puede postular a una visa derivativa de no inmigrante de acompañante para que siga al principal beneficiario. Las personas que hayan recibido una visa como esposa o hijo soltero del principal beneficiario no deben aceptar trabajo alguno en los Estados Unidos. El principal solicitante debe demostrar que será capaz de mantener a su familia en los Estados Unidos.


Limitaciones de Tiempo

Todas las categorías antes mencionadas tienen un tiempo limitado para que el beneficiario desarrolle sus funciones en los Estados Unidos. En algunos casos, el tiempo puede ser extendido por el Servicio de Inmigración con el fin de permitirle al trabajador completar sus funciones. Después de haber terminado este período, el trabajador debe permanecer fuera de los Estados Unidos por un tiempo previamente fijado, antes de poder ser readmitido nuevamente como trabajador temporal bajo cualquier clasificación.

El Servicio de Inmigración, notificará al trabajador cualquier petición de visa, extensión de petición, o extensión de permanencia en los Estados Unidos, mediante el Formulario I-797. El beneficiario puede usar una copia del Formulario I-797 para solicitar la visa o revalidarla, durante el período de validez de la petición, y debe presentar esta copia cuando entre a los Estados Unidos. La aprobación de un certificado de trabajo permanente o la petición de visa tipo H-1 o L, no debe constituirse en una base de rechazo de visa.

Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.







Última Actualización: Abril 07 de 2017
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)

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