
VISTAZO A VISAS TEMPORALES DE TRABAJO | Clasificaciones
El Acta de Inmigración y Nacionalidad
provee diversas categorías de visa de no inmigrante para las personas que quieran
trabajar temporalmente en los Estados Unidos. Existe una limitación numérica para
algunas clasificaciones las que a continuación se detallan entre paréntisis. -
La clasificación H-1A, corresponde a enfermeras registradas. -
La clasificación H-1B, corresponde a personas que vayan a realizar a los Estados
Unidos una labor cuyo desempeño requiera de una especializada preparación teórica
y práctica, y de un alto nivel educacional. (65.000) -
La clasificación H-2A, corresponde a trabajadores temporales en el área de la
agricultura. -
La clasificación H-2B corresponde a trabajadores temporales o estacionales. Esta
clasificación requiere de un certificado de trabajo otorgado por el Secretario
del Trabajo de los Estados Unidos. (66.000) -
La clasificación H-3 corresponde a trainees que no sean médicos o académicos.
Esta clasificación también corresponde a entrenamiento práctico en la educación
de niños discapacitados. (50) -
La clasificación L corresponde a trabajadores que han sido transferidos por una
compañía durante los tres años anteriores, o que están trabajando en el extranjero
en forma continua por un año y que serán empleados por una rama, afiliada o subsidiaria
de la misma empresa en los Estados Unidos, en la cual desempeñarán una función
gerencial, ejecutiva o que requiera conocimiento especializado. -
La clasificación O-1 corresponde a personas que tengan una habilidad extraordinaria
en el campo de las artes, ciencias, educación, negocios o deportes o que hayan
obtenido extraordinarios desempeños en el campo televisivo o de cine. -
La clasificación O-2 corresponde a personas que acompañen a personas que asistan
o se desempeñen en algun evento artístico o deportivo. -
La clasificación P-1 corresponde a personas que sean atletas individuales, miembros
de un equipo o miembros de un grupo de variedades que sea internacionalmente reconocido
(25.000). -
La clasificación P-2 corresponde a personas que sean artistas y que vayan a los
Estados Unidos bajo un programa de intercambio recíproco. -
La clasificación P-3 corresponde a personas que sean artistas que se desarrollen
bajo un programa que sea culturalmente unico (igual que la visa P-1). -
La clasificación Q-1 corresponde a participantes en un programa cultural internacional
con el propósito de otorgar entrenamiento práctico, trabajo e intercambio cultural,
histórico, y de tradiciones del país de origen del extranjero.
Peticiones
Con el propósito de ser considerado como trabajador temporal bajo las clasificaciones
antes mencionadas, el futuro empleador o su agente, debe hacer una petición de
trabajo temporal ante el Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados
Unidos (INS). Una vez que la petición es aprobada, se le envía al peticionario
una nota de aprobación (Formulario I-797). Se debe mencionar que el hecho de tener
una petición aprobada, no garantiza la obtención de visa a un solicitante que
pueda ser inelegible bajo el Acta de Inmigración y Nacionalización. Inelegibilidad
para Obtener Visa El formulario OF-156 enumera las distintas
clases de personas que por ley no califican para obtener una visa de turismo.
Estas mismas personas pueden optar a un perdón de inmigración y optar nuevamente
por una visa de turismo la cual puede ser otorgada con la aprobación del Servicio
de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos. Lugar
de Solicitud Los solicitantes de una visa de no inmigrante
deben solicitarla en el Consulado o Embajada de su país o del país del cual son
residentes. A pesar de que las personas pueden solicitar sus visas en cualquier
Consulado o Embajada del mundo, es más dificil obtener la visa si es solicitada
en un país del cual no se es residente. Documentación
Requerida
Los solicitantes debe solicitar la visa en el Consulado o Embajada de los
Estados Unidos en sus países de origen o en el país del cual son residentes. Los
postulantes pueden solicitar sus visas en cualquier oficina consular del mundo
pero podrían enfrentar dificultades en calificar si lo hacen desde fuera del país
de residencia permanente. Todo
solicitante de visa de no inmigrante debe presentar los siguentes documentos:
1) Formulario OF-156, completo y firmado. Los formularios están disponibles
sin costo en todas las oficinas consulares del mundo. 2) Pasaporte válido
para viajar al extrajero, con una validez superior a seis meses después de la
estadía proyectada en los Estados Unidos. Si el pasaporte es familiar, cada uno
debe llenar el formulario OF-156. 3) Una foto tamaño pasaporte en blanco y
negro (37 x 37mm) por cada solicitante de visa. La foto debe mostrar el rostro
completo, sin sombrero y con fondo blanco. 4) Formulario de aprobación I-797.
Documentación Adicional Con la
excepción de los H-1 y L-1, los solicitantes deben demostrar evidencia de que
tienen lazos lo suficientemente fuertes en su país de residencia los cuales no
tienen intención de abandonar. No es posible especificar evidencias exactas ya
que las circunstancias de cada solicitante varían enormemente. Puerto
de Entrada en los Estados Unidos Los solicitantes deben tener
claro que el hecho de tener una visa otorgada no garantiza la entrada a los Estados
Unidos. El Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (INS)
tiene la autoridad para negar la admisión. Asímismo, el período de estadía
en los Estados Unidos es determinado por el oficial de inmigración y no por el
oficial consular. En el puerto de entrada el oficial de inmigración debe autorizar
el ingreso al país. En ese momento y mediante el formulario I-94 (Record de entrada
y salida) se determina el tiempo permitido para permanecer en los Estados Unidos.
Las personas que deseen permanecer en los Estados Unidos por un período mayor
al autorizado mediante el formulario I-94, deben dirigirse a la oficina de inmigración
y naturalización y requerir el formulario I-539 para extender la estadía. La decisión
de otorgar o rechazar dicho requisito, recae solamente en el Servicio de Inmigración
y Naturalización. Información Adicional
Miembros de Familia Con la excepción de la visa tipo Q1 de visitante
de intercambio cultural, la esposa e hijos solteros de una persona beneficiada
por cualquier categoría de las antes mencionadas, puede postular a una visa derivativa
de no inmigrante de acompañante para que siga al principal beneficiario. Las personas
que hayan recibido una visa como esposa o hijo soltero del principal beneficiario
no deben aceptar trabajo alguno en los Estados Unidos. El principal solicitante
debe demostrar que será capaz de mantener a su familia en los Estados Unidos.
Limitaciones de Tiempo Todas las categorías antes mencionadas
tienen un tiempo limitado para que el beneficiario desarrolle sus funciones en
los Estados Unidos. En algunos casos, el tiempo puede ser extendido por el Servicio
de Inmigración con el fin de permitirle al trabajador completar sus funciones.
Después de haber terminado este período, el trabajador debe permanecer fuera de
los Estados Unidos por un tiempo previamente fijado, antes de poder ser readmitido
nuevamente como trabajador temporal bajo cualquier clasificación. El
Servicio de Inmigración, notificará al trabajador cualquier petición de visa,
extensión de petición, o extensión de permanencia en los Estados Unidos, mediante
el formulario I-797. El beneficiario puede usar una copia del formulario I-797
para solicitar la visa o revalidarla , durante el período de validez de la petición,
y debe presentar esta copia cuando entre a los Estados Unidos. La aprobación de
un certificado de trabajo permanente o la petición de visa tipo H-1 o L, no debe
constituirse en una base de rechazo de visa. Importante:
La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada
en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración
y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en
esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le
aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia
para visitar o migrar a los EEUU. ¡Envíale
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