
Cómo Extender su Estadía en los Estados Unidos (Cómo Extender
su Estatus de No Inmigrante)
| ¿Por
qué necesita extender su estado de no-inmigante? Las
visas de no inmigrante se les otorgan a aquellos ciudadanos extranjeros quienes,
dependiendo de su clasificación particular de no inmigrante, tienen la
intención de quedarse en los Estados Unidos (EE.UU.) ya sea temporalmente
o durante algún período de tiempo que no es permanente.
Antes de admitirlo en los Estados Unidos, un funcionario gubernamental revisó
sus documentos de inmigración en el puerto de entrada a este país
y, en la mayoría de los casos, le expidió un Formulario
I-94 o I-94W, Registro de Entrada y Salida
cuando se le admitió. Este Formulario
I-94/I-94W indica su estatus de no inmigrante y el período de tiempo
durante el cual puede quedarse legalmente en los Estados Unidos de acuerdo a tal
admisión. Tenga presente que lo que el Formulario
I-94/I-94W indica es cuánto tiempo se le permite quedarse en los Estados
Unidos y no su visa de no inmigrante (si se requirió una visa con relación
a su solicitud de admisión.) Una visa solamente indica cuándo
y cuántas veces puede venir del extranjero y solicitar entrada a los Estados
Unidos, según la clasificación particular que aparece en su visa.
Comprendemos que usted podría desear quedarse en los Estados
Unidos por más tiempo que el planificado originalmente. Esta hoja informativa
contiene datos acerca de la manera en que usted puede continuar llevando a cabo
el mismo tipo de actividades para las que se le admitió inicialmente, al
solicitar una extensión de su estadía como no inmigrante en los
Estados Unidos. ¿Cómo
sé si reúno los requisitos para extender mi estadía en los
Estados Unidos? Usted puede solicitar una extensión
de su estadía en los Estados Unidos si: •
Se le admitió en los Estados Unidos de acuerdo a la ley y como no inmigrante;
• No ha cometido ningún acto que no le permita reunirlos requisitos
para recibir un beneficio de inmigración; • No existe ningún
otro factor que, según el criterio exclusivo de un funcionario de los Servicios
de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), justifique
que usted deba salir de los Estados Unidos antes de poder reingresar según
la misma clasificación (por ejemplo, un funcionario de la USCIS podría
determinar por diversas razones que usted deberá obtener una visa nueva
antes de ser readmitido a los Estados Unidos); y, • Usted presenta
una solicitud de extensión de estadía antes de
la fecha de vencimiento de su Formulario
I-94 (existen algunas circunstancias muy limitadas por las cuales la USCIS
dispensará la presentación tardía de tal solicitud.) Por
favor tenga presente que su pasaporte tiene que ser válido por
todo el periodo de tiempo adicional que esta solicitando su estadía en
los Estados Unidos. ¿Cómo
sé si no reúno los requisitos para extender mi estadía en
los Estados Unidos?
Si se le admitió bajo cualquiera de las siguientes categorías
de no inmigrante que muestra su Formulario
I-94, usted no podrá extender su estadía en
los Estados Unidos: C
- Extranjero en tránsito D - Miembro de tripulación
K-1 o K-2 - Prometido(a) o dependiente de prometido(a) S
- Testigo o informante por más de un total de 3 años Q-2
- Visitante del Programa Cultural y de Capacitación deProceso
de Paz Irlandés por más de un total de tres años, o bien,
por más de un total de dos años si inicialmente se le admitió
el 10 de diciembre del 2004 o después de esa fecha) TWOV
- En tránsito sin visa WT o WB - Programa de Exención
de Visas, para lo cual se le habrá emitido un Formulario
I-94W verde Por
favor tenga presente que si se encuentra dentro de las categorías
mencionadas anteriormente, usted deberá salir de los Estados Unidos antes
o en la fecha en que su Formulario
I-94 venza. ¿Cómo
solicito una extensión de mi estadía en los Estados Unidos?
La manera en que usted deberá solicitar una extensión de estadía
depende de su categoría de no inmigrante: Categorías
con base en el empleo: Si usted se encuentra dentro de
una de las siguientes categorías relacionadas con su empleo, su empleador
deberá completar y presentar el Formulario
I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, antes de
que su Formulario I-94 venza:
E-1
o E-2 - Comerciantes e inversionistas bajo tratados) H-1B,
H-2A, H-2B o H-3 - Trabajadores temporales) L-1A o L-1B
- Personas transferidas dentro de una misma compañía O-1
o O-2 - Extranjeros con habilidades extraordinarias) P-1,
P-2 o P-3 Atletas y artistas Q-1 Visitantes de intercambios
culturales internacionales R-1 - Personas con ocupaciones
religiosas) TN-1 o TN-2 Canadienses y mexicanos bajo el Tratado
Libre de Comercio de Norteamérica (NAFTA, por sus siglas en
inglés) Cada
una de las categorías anteriores tienen requisitos y límites específicos,
incluyendo límites en cuanto al tiempo de estadía en este país.
Para mas información, comuníquese con su empleador, o con algún
asesor jurídico competente en asuntos migratorios. Por
favor tenga presente que si su empleador completa y presenta el Formulario
I-129 para extender su estatus de no inmigrante, y su esposo/esposa y/o hijos
solteros menores de 21 años también desean extender su estatus de
no inmigrante, necesitarán completar y presentar el Formulario
I-539, Solicitud de Extensión/Cambio
de Categoría de No Inmigrante. Todos los solicitantes se pueden incluir
en un solo Inmigrante Formulario
I-539. Es mejor presentar los Formularios
I-129 el I-539 juntos para que ambas solicitudes se resuelvan al mismo
tiempo. Sin embargo, recuerde que son solicitudes separadas y, por lo
tanto, usted y sus familiares (y su empleador) deberán seguir las instrucciones
y presentar toda la documentación necesaria para cada
solicitud, aún cuando las presente al mismo tiempo. Otras
categorías: Si usted pertenece a una de las siguientes
categorías de no inmigrante, deberá presentar el Formulario
I-539 para extender su estadía. A-3
- Acompañantes, sirvientes, empleados personales de diplomáticos
y de otros funcionarios gubernamentales, y miembros de sus familias directas
B-1 y B-2 - Visitantes por motivos de negocios o turismo
E - Dependientes de comerciantes e inversionistas bajo tratados
G-5 - Acompañantes, sirvientes, empleados personales
de funcionarios de gobiernos extranjeros y miembros de sus familias directas
H-4 - Dependientes de trabajadores temporales K-3
y K-4 - Cónyuge de un(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos y
niños menores que le acompañan/siguen para reunirse L-2
- Dependientes de personas transferidas dentro de una misma compañía
M - Estudiantes de formación profesional y dependientes
N - Padres e hijos de ciertas personas a quienes se les ha concedido
un Estatus Especial de Inmigrante NATO-7 - Acompañantes,
sirvientes, empleados personales de los representantes, funcionarios y empleados
de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (NATO,
por sus siglas en inglés), y miembros de sus familias directas)
O-3
- Dependientes de extranjeros con habilidades extraordinarias P-4
- Dependientes de atletas y artistas R-2 - Dependientes
de personas con ocupaciones religiosas Todas las categorías
“V” - Ciertos beneficiarios de segunda preferencia TD
- Dependientes de portadores de visas TN Por
favor tenga presente que actualmente todos los miembros de una familia
(esposo/esposa e hijos solteros menores de 21 años) dentro de la misma
categoría pueden incluirse en el mismo Formulario
I-539. Recuerde presentar con su solicitud todos los documentos necesarios. ¿Puedo
obtener una extensión de estadía si mi estatus de no inmigrante
ya venció? Si su estatus de no inmigrante venció
antes de haber presentado una solicitud ante la USCIS para una extensión
de su estadía en los Estados Unidos, o si violó de alguna otra forma
los términos de su estatus; por ejemplo si trabajó sin autorización,
entonces usted está bajo una condición denominada “fuera de
estatus”. Excepto en ciertos casos limitados relacionados con circunstancias
fuera de su control, si usted se encuentra fuera de estatus, no podremos otorgarle
la extensión de estadía en calidad de no inmigrante. Al quedarse
por mas tiempo para el cual le concedieron la admisión, puede tambien tener
un efecto negativo en su habilidad de obtener otros beneficios o de regresar a
los Estados Unidos posteriormente. Si usted se encuentra fuera de estatus,
le recomendamos que se vaya de los Estados Unidos lo mas pronto posible, para
evitar, o para reducir a lo mas mínimo, el posible impacto que esta condición
tendría en su habilidad de regresar a los Estados Unidos posteriormente. ¿Cuándo
debo presentar mi solicitud y cuánto tiempo tardarán los trámites?
El tiempo de tramitación puede variar. Le recomendamos que
presente su solicitud al menos 60 días antes del vencimiento de su Formulario
I-94. Usted también puede solicitar una extensión de su estadía
seis meses antes de que su Formulario
I-94 venza. Si
reúno los requisitos para una extensión de estadía y la solicito
a tiempo ¿me la extenderán? La
extensión de una estadía no se produce automáticamente. Examinaremos
su situación, su estatus y las razones por las que desea extender su estadía,
y decidiremos si aprobamos o no su solicitud. Si lo hacemos, decidiremos por cuánto
tiempo le extenderemos su estadía. No concederemos ninguna extensión
en aquellos casos en los que las circunstancias sugieran que la misma podría
ser inapropiada. ¿Qué
sucede si presento mi solicitud a tiempo pero la USCIS no toma una decisión
antes de que mi Formulario I-94 venza? Si recibimos
su solicitud antes de que su estatus de no inmigrante venza, si no ha violado
los términos de su estatus como tal y si reúne los requisitos básicos,
usted podrá continuar con las actividades aprobadas con anterioridad en
los Estados Unidos, incluyendo su empleo previamente autorizado por un
período de hasta 240 días o hasta que hayamos tomado una decisión
sobre su solicitud, o hasta haber cumplido con la razón por la cual usted
solicitó su extensión – lo que suceda primero.
Además, una vez que su estatus original primero de no
inmigrante venza, a pesar de que generalmente se le permitirá quedarse
en los Estados Unidos mientras esté pendiente su solicitud de extensión
de estadía, no se le considerará que está bajo ningún
estatus de no inmigrante hasta el momento en que podamos aprobar su extensión
de estadía. Si
se le deniega su solicitud de extensión después de que su estadía
previamente aprobada haya vencido y mientras todavía se encuentre en los
Estados Unidos, se considerará que ha estado “fuera de estatus”
a partir de la fecha en que su período de estadía expiró.
Se le exigirá que deje de trabajar (si tal empleo había sido autorizado)
y que se vaya de los Estados Unidos inmediatamente después de la denegación
de su solicitud. Además, cualquier visa de no inmigrante que tenga en su
pasaporte y que se le haya concedido con relación a tal clasificación
se anulará al final del período de su estadía autorizada.
Una vez que su visa sea anulada, usted deberá presentar una nueva
solicitud de visa en un consulado de los Estados Unidos en su país de origen
(no en un tercer país, excepto en casos raros, según lo
determinado por el Departamento de Estado.) Después
de presentarla ¿cómo puedo chequear el estatus de mi solicitud de
extensión? Le enviaremos por correo un
recibo después de que usted haya presentado su solicitud. Este
recibo incluirá un número asignado para que pueda chequear su solicitud
y también le informaremos aproximadamente cuánto tiempo tardarán
los trámites. Su recibo también incluirá instrucciones precisas
sobre cómo puede utilizar ese número para chequear el estatus de
su caso en nuestra página del Internet. También puede utilizar la
información incluida en la hoja informativa F.
Información importante
Formularios clave mencionados: Registro de Entrada y Salida I-94
Registro de Entrada y Salida, Exención de Visa de No Inmigrante
I-94W Petición de Trabajador No Inmigrante I-129
Solicitud de Extensión/Cambio de Categoría de No Inmigrante I-539
Para más información, comuníquese en EE.UU. a la línea
de Servicio al Cliente: 1-800-375-5283 y Personas con incapacidad
auditiva TDD Servicio al cliente: 1-800-767-1833
Importante:
La información en esta página fue provista por el Departamento de
Estado, por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), por
el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o
por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información
provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal.
Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antesde
hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de
América. Última
actualización:Septiembre 2006. ¡Envíale
este artículo a un Amigo!
Cargando
|